Providencia nº 11001010200020100276200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336553450

Providencia nº 11001010200020100276200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 29 de septiembre de 2010

Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No. 110010102000201002762 00-1486C

Aprobado según Acta No. 113 de la misma fecha.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo surgido entre las Jurisdicciones Ordinaria y la Contencioso Administrativa, representadas por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub Sección D, respectivamente, quienes se niegan a decidir, aduciendo falta de competencia, respecto a la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, impetrada mediante apoderado judicial la señora IRIANA APONTE DÍAZ contra la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA.

ANTECEDENTES

Mediante apoderado judicial la señora I.A.D., impetró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, con el objeto que “se declare la Nulidad de los actos administrativos contenidos en el Fallo No. 00002 proferido el 11 de abril de 2006 y la Resolución No. 00287 proferida el 18 de julio de 2006, dentro del proceso disciplinario No. 011de 2002, adelantado por la UNIDAD DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO y fallado en segunda instancia por el Gerente General (e) C.L.E.H.E. de la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA.” y como consecuencia de lo anterior se retiren los registros relacionados con la sanción de amonestación escrita impuesta a ella dentro de los actos acusados.

ACONTECER PROCESAL

Correspondiéndole por reparto al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante auto del 11 de diciembre de 2006 ordenó remitir las diligencias a los Jueces Administrativos del Circuito de Bogotá, Sección Segunda (reparto), por considerar falta de competencia de conformidad con lo establecido en al artículo 18 del Decreto 2288 de 1989.

Mediante memorial del 26 de julio de 2007, el Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito de Bogotá, declaró la falta de competencia para conocer las presentes diligencias y ordenó remitir las mismas al Tribunal Administrativo de Cundinamarca de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 446 de 1998, que señala que los Tribunales Administrativos conocerán en única instancia “de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía, en que se controviertan sanciones disciplinarias administrativas...

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