Providencia nº 11001010200020100265200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336553458

Providencia nº 11001010200020100265200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

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RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA | |

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: P.A.S.B.

Radicación No. 11001 01 02 000 2010 02652 00

Aprobado según Acta No. 113 de la misma fecha.

REF.: CONFLICTO ENTRE LAS JURISDICCIONES ORDINARIA DE FAMILIA Y LA ESPECIAL INDÍGENA

VISTOS

Dirime la Sala el conflicto positivo de competencias suscitado entre distintas jurisdicciones representadas, de un lado por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Sibundoy- Putumayo, y del otro, por el Gobernador del Cabildo Indígena del Pueblo Camentsa Biya de Sibundoy, con ocasión del proceso de fijación de alimentos a favor de la adolescente ISANDRA MILENA AGREDA JUAGIBIOY, representada legalmente por la señora A.M.J.C., en contra del señor L.A.A., con el objeto de que se fijaran alimentos definitivos, según lo señalado en el articulo 411 del Código Civil, articulo 133 y subsiguientes del Código del Menor y 5 del Decreto 2272 de 1989.

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. Mediante auto del 4 de marzo de 2010, el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Sibundoy – Putumayo, admitió la demanda de fijación de alimentos a favor de la adolescente ISANDRA MILENA AGREDA JUAGIBIOY (fl 9 del cuaderno principal), por informe que presentó la Defensora de Familia de la Zona Centro de Sibundoy, quién le había fijado en acta de conciliación (fl 1 del cuaderno principal), alimentos provisionales en la suma de cuarenta mil pesos ($40.000) M/Cte y una muda de ropa avaluada en cincuenta mil pesos ($50.000) M/Cte, a cargo del señor L.A.A..

La Defensora de Familia anexó a dicho informe, Registro Civil de Nacimiento de ISANDRA MILENA AGREDA JUAGIBIOY de la Registraduría de Sibundoy – Putumayo, donde consta que nació en Sibundoy el 3 de mayo de 1994 y sus padres son JUAGIBIOY CHINDOY ANA MARÍA Y AGREDA DEJOY LUÍS ALIRIO (folio 4 del cuaderno principal).

2. Al ser notificado de la demanda en forma personal según acta obrante a folio 13 del cuaderno principal, el señor L.A.A.D., actuando mediante apoderado judicial Dr. J.G.E.T. contestó la demanda, oponiéndose a la suma provisional fijada por concepto de alimentos a favor de su menor hija, debido a que su trabajo de vendedor ambulante no le es suficiente para atender las necesidades propias y las de su hogar conformado con M.C.M. y dos hijos, uno de ellos enfermo. Adjunto al anterior escrito, el demandado solicitó amparo de pobreza.

3. Mediante proveído de fecha 27 de mayo de 2010, la Juez Promiscuo de Familia del Circuito de Sibundoy concedió el amparo de pobreza, y señaló el día 21 de julio de 2010 para la práctica de la audiencia prevista en el artículo 439 del C. de P.C, se citaron a las partes en las direcciones que obraban en el expediente. Vista pública que no se realizó debido a que había otra diligencia fijada para tal día. En consecuencia se aplazó la audiencia para el 19 de agosto de 2010, citándose nuevamente a las partes.

4. A través del memorial de fecha 26 de julio de 2010, firmado por el TAITA SANTOS JAMIOY MUCHAVISOY como Gobernador Indígena, solicitó que se les enviaran las diligencias adelantadas en el Juzgado, en atención a que las partes en el proceso pertenecen al pueblo C.B., y se encuentran registrados dentro del censo poblacional según constancias adjuntas (folio 41 a 44 del cuaderno principal).

5. Por medio de la providencia del 9 de agosto de 2010, la Juez Promiscuo de Familia del Circuito Judicial de Sibundoy decidió remitir las diligencias a esta Corporación para que se dirima el conflicto positivo de competencias trabado con la autoridad indígena del Cabildo del Pueblo Camentsa Biyá, estimando que es la jurisdicción ordinaria representada por ese despacho la competente para conocer del asunto, toda vez que “ …al considerar la fijación de alimentos, aplicando un procedimiento totalmente garantista y observador de los derechos fundamentales, va a favor de la misma comunidad indígena, pues, pretende salvaguardar los intereses de uno de sus integrantes que se encuentra en evidente estado de inferioridad e indefensión, aplicando reglas que no son desconocidas, desde hace mucho, por los integrantes del Resguardo Indígena Camentsa Biyá….”

“…La función de las autoridades indígenas no puede desconocer ni los mandatos del legislador ordinario, ni mucho menos los derechos consagrados constitucionalmente a las personas, entre los cuales se encuentran los menores de edad, cuyos derechos por mandato constitucional, son prevalentes, ya que constituye una obligación de la familia, la sociedad, y el estado, garantizar el ejercicio pleno de los derechos de los niños para lograr su desarrollo armónico e integral (art 44 C.P).” ( fl 45 a 51).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Es competente esta Corporación, al tenor de lo previsto en el numeral 6º del artículo 256 de la Constitución Política y numeral 2º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, para dirimir el conflicto de marras, por cuanto el mismo se ha suscitado entre distintas jurisdicciones.

En primer término, la Sala estima...

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