Providencia nº 11001010200020100276900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Septiembre de 2010
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala Disciplinaria (vigente hasta el 2020) |
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010)
Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Rad. No. 110010102000201002769-00 (2642-08)
Aprobada según Acta No. 113 de la misma fecha.
ASUNTO
Dirime la Sala el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la Jurisdicción Contencioso Administrativa, representada por el Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito de Bogotá, y la Jurisdicción Ordinaria en cabeza del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento del proceso ordinario laboral, que a través de apoderado promovieron los señores B.L.R.G., C.I.S.R., ESPERANZA NARANJO RAMÍREZ, G.P.R., G.S.D.G., G.E.S.D.C., N.Z., I.E.T., M.C.C.P., M.V.O.Y.J.E.M. contra la NACIÓN – MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL – DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – BOGOTÁ D.C., FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS EN LIQUIDACIÓN, y BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA.
ANTECEDENTES RELEVANTES
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- La señora B.L.R.G. y otros, a través de apoderado judicial presentaron ante los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá, proceso ordinario laboral contra la NACIÓN – MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL – DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – BOGOTÁ D.C., FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS EN LIQUIDACIÓN, y BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, cuyas pretensiones consistieron en que se les reconozca y pague las sumas de dinero correspondientes a las prestaciones sociales y factores salariales no reconocidas en la resolución No. 2342 del 30 de octubre de 2007, a los cuales tenían derecho por ser beneficiarios de la convención colectiva suscrita entre la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS y SINTRAHOSCLISAS[1].
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- Una vez recibido el proceso en el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, en desarrollo de la audiencia de conciliación y primera de trámite, celebrada el 24 de febrero de 2010, resolvió declarar no probada la excepción previa de “FALTA DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA”; propuesta por las demandadas, razón por la cual, al ser apelada dicha decisión, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral, para lo pertinente.
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- Mediante pronunciamiento del 31 de mayo de 2010, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, revocó la decisión recurrida, para en su lugar declarar probada la excepción de falta de jurisdicción y competencia propuesta por las entidades demandadas.
El Tribunal Judicial, en su exposición de motivos adujo que: “… tratándose de personas que prestan sus servicios en clínicas u hospitales, conforme a lo dispuesto en la Ley 10ª de 1990, solo son trabajadores oficiales aquellos que desarrollen sus funciones en el mantenimiento de la planta física hospitalaria o de servicios generales, mientras que los demás son empleados públicos.
En este orden de ideas, necesariamente ha de concluirse que si los demandantes prestaban sus servicios como AUXILIARES DE ENFERMERÍA Y AUXILIARES DE FARMACIA en el Instituto Materno Infantil de Fundación San Juan de Dios, tenían la calidad de empleados públicos, más aún, cuando por el cargo que dicen...
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