Providencia nº 11001010200020100269300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336553570

Providencia nº 11001010200020100269300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., V. (29) de septiembre de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Radicación No. 11001-01-02-000-2010-02693-00

Discutido y aprobado en sala No. 113 de la misma fecha.

Ref.: ÚNICA INSTANCIA INHIBITORIO

M.L.S. Magistrada Tribunal Superior de Arauca.

ASUNTO

Procede la Sala a resolver si inicia INDAGACIÓN PRELIMINAR contra la doctora M.L.S., Magistrada del Tribunal Superior de Arauca, según la queja presentada el 31 de agosto de 2010, por L.D.C..

SÍNTESIS FÁCTICA Y QUEJA

La señora LUZ D.C., en escrito radicado el 31 de agosto de 2010, presentó queja en contra de la doctora M.L.S., Magistrada del Tribunal Superior de Arauca. En el texto de la misma señala que la funcionaria ha infringido el artículo 153 de la Ley 270 de 1996, numerales 8 y 18.

Concreta su inconformidad en que la Magistrada “reside con su familia en el barrio Castilla de la Ciudad de Bogotá D.C., lo cual hace que sus desplazamientos a esa ciudad sea por lo menos mensual”., solicitando permisos que no requeriría si residiera en esta Ciudad (Arauca). Agregó que, “los constantes permisos utilizados para acudir a su residencia le han traído gran retraso en su trabajo, pues estando todos los despachos retrasados en

su trabajo, el de la Mag. MATILDE acusada, es el más atrasado, por lo cual es M.. No es del gusto de la comunidad araucana.” (Sic a lo trascrito).

Igualmente señala la quejosa que no dedica el tiempo reglamentario al cumplimiento de sus funciones encomendadas como Magistrada, “ya que buena parte de ese tiempo lo ha dedicado a viajar a su lugar de su residencia.”

Adujo la quejosa que “la justicia tardía no es justicia”. Solicitó se requiera la hoja de vida de la funcionaria a fin de demostrar que “concursó para Magistrada y allí aparece la dirección de su residencia en Bogotá”.

Igualmente peticionó la “práctica de visita al Tribunal de Arauca, para verificar el atraso de su trabajo” y se solicite “certificación secretarial sobre los permisos concedidos desde su vinculación al Tribunal.”

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256-3 de la Constitución Política y 112-3 de la Ley 270 de 1996, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten...

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