Providencia nº 15001110200020100009401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336553590

Providencia nº 15001110200020100009401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

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| |RAMA JUDICIAL |

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| |SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA |

Radicación No. 150011102000201000094 01

Registra Proyecto:13-09-2010

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá D. C., V. (29) de septiembre de dos mil diez (2010)

Aprobada según Acta de Sala No. 113 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver el recurso de queja interpuesto, contra el auto proferido el 04 de agosto de 2010, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca – Sala de Descongestión, por medio de la cual se rechazó por improcedente el recurso de apelación impetrado contra el auto de fecha 13 de junio de 2010 de esa misma S., que negó la nulidad invocada por el apoderado del Dr. J.F.T.S., Juez Segundo Penal del Circuito de Duitama.

ANTECEDENTES

El Dr. C.A.G.P., en calidad de defensor de confianza del Dr. J.F.T.S., Juez Segundo Penal del Circuito de la ciudad de Duitama, presentó solicitud de nulidad por competencia del auto de junio 15 de 2010, por medio de la cual se ordenó la apertura de investigación formal disciplinaria en contra del Dr. TOLOSA SUAREZ.

La Sala a quo, por auto de fecha 13 de julio de 2010, negó la solicitud de nulidad, así como algunas pruebas que tenían relación con el objeto de la nulidad, las cuales versaban sobre la competencia de esa Sala para adelantar la investigación disciplinaria en contra del Dr. J.F.T.S., en su calidad de Juez Segundo Penal del Circuito de la ciudad de Duitama.

El mencionado togado, mediante escrito de fecha 21 de julio del año en curso, radica Recurso de Reposición y en subsidio, el de Apelación, en contra de la anterior decisión; la Sala a quo, mediante decisión datada el 04 de agosto de 2010, denegó el primero de ellos, mientras rechazó el recurso de alzada, por improcedente; decisión que es atacada por el apoderado, quien sustenta el recurso de queja argumentando que si bien la decisión de la primera instancia es legal, se torna inconstitucional, pues considera el recurrente que la nueva competencia que alega tener el a quo, desborda los límites legales y afecta el “debido proceso material”; para lo cual se apoya en lineamientos jurisprudenciales de la H. Corte Constitucional, en espera de que el A quem revoque la decisión y admita el recurso de apelación.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Dentro de nuestro ordenamiento jurídico, el Recurso de Queja tiene orígenes garantistas...

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