Providencia nº 11001010200020100265300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336553858

Providencia nº 11001010200020100265300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Septiembre veinte de dos mil diez

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de proyecto: 14 de septiembre de 2010

Radicado. 110010102000201002653 - 00

Aprobado según A.N.. 106 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, surgido entre los Juzgados Quinto Civil Municipal y Sexto Administrativo, ambos de la ciudad de Santa Marta, en relación con el conocimiento del proceso ordinario de indemnización por daños y perjuicios, adelantado contra la ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.

HECHOS

A través de apoderado la señora C. de Agua P., presentó demanda ordinaria para que se liquide y apruebe la indemnización por daños y perjuicios a que fue sometida por el trámite administrativo iniciado por la empresa demandada, pues no obstante encontrarse al día con pagos de facturas de consumo, le correspondió hacer reclamo ante la superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por lo tanto, la suspensión del servicio de energía le perjudicó ostensiblemente.

En consecuencia de lo anterior, se pretende con la demanda, que se fije el monto de la condena de perjuicios a ella causados y su núcleo familiar por la actuación administrativa iniciada por la empresa ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., por el supuesto fraude o anomalía encontrada en el inmueble de su propiedad.

Posición de los Despachos colisionantes. Una vez presentada la pretensión, la cual correspondió al Juzgado Quinto Civil Municipal de Santa Marta y avocado el asunto por auto del 26 de marzo de 2009, en el cual admitió a trámite la misma, por auto del 23 de julio de ese mismo año resolvió decretar a nulidad de lo actuado, para en su lugar rechazar de plano la demanda, ordenando al tiempo su envío a la Oficina Judicial para ser repartida en la jurisdicción de lo contencioso administrativa, toda vez que se está frente “a un conflicto entre la empresa prestadora de servicio público ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., y el particular, de tal suerte que la legalidad o no de las actuaciones que en ese litigio se dirimen y la eventual responsabilidad sobre el derecho que en virtud de este se ejerza, deberá conocerla la jurisdicción Contenciosa Administrativa, como quiera que persigue la declaratoria de un perjuicio y la consecuente indemnización”.

A su turno, el Juzgado Sexto Administrativo, despacho judicial al que le llegó el expediente por remisión del Tribunal Administrativo del M. en razón de la cuantía del asunto debatido, mediante auto del 20 de enero de 2010, asumió el conocimiento del asunto y dispuso la práctica de algunas pruebas; no obstante, en proveído del 11 de agosto de este mismo año resolvió declarar la falta de jurisdicción para conocer, por cuanto la empresa demandada tiene capital privado del 86%, por lo tanto, la naturaleza de la entidad impide que sea del resorte de su jurisdicción. Auto por el cual a su vez, ordenó la remisión del expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que resuelva el conflicto suscitado.

CONSIDERACIONES

Conforme con el numeral 6° del artículo 256[1] de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el mandato que consagra el numeral 2° artículo 112[2] de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de Administración de Justicia-, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene facultad para dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales.

Esa tarea de distribución tanto de competencia como de jurisdicción obedece a criterios adoptados por el legislador en punto de asegurar una adecuada y eficiente atención de las diferentes clases de controversias, por lo tanto, remite esta Corporación a las reglas generales que se han señalado, basadas en factores como el objetivo delimitado por la naturaleza del asunto y la cuantía; el subjetivo, referido a la calidad de las partes que intervienen en el litigio; el funcional, relativo a la instancia; el territorial, respecto al domicilio de las partes, y el de conexión o fuero de atracción, en virtud del cual un solo juez puede decidir distintas pretensiones acumuladas que por su naturaleza u otros factores le correspondería conocer a jueces distintos.

Problema jurídico. Se Trata de determinar la jurisdicción competente para asumir y decidir sobre la demanda ordinaria de fijación e indemnización de perjuicios contra la ELECTRICARIBE S.A. E.S.P, a instancias de la señora C. de Aguas, con ocasión de los perjuicios causados con la actuación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR