Providencia nº 11001010200020100261600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336554026

Providencia nº 11001010200020100261600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 9 de diciembre de 2010

Magistrado Ponente Doctor JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ

Radicación No. 110010102000201002616 00

Aprobado Según Acta No.134 de la misma fecha.

Decisión: A. de abrir investigación disciplinaria.

VISTOS

Procede la Sala decidir sobre el mérito de la indagación preliminar seguida contra los doctores J.L.Q.A., L.T.R. y SANTANDER BRITO CUADRADO, en su condición de Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.

CONDUCTA INVESTIGADA

Mediante escrito de fecha 27 de junio del año en curso, la señora M.V.R., formuló queja contra los magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, informando irregularidades en la sentencia proferida al interior del proceso laboral radicado bajo el número 2008-00158 02, cuyos demandados son el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA y LA JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDÉZ.

Afirmó la quejosa que “la sentencia que el señor J. dictó fue a favor del demandante, la demanda cumple con todos los requisitos legales, argumentos y pretensiones válidas pero el día 21 de mayo de 2010, misteriosamente el magistrado ponente: J.L.Q.A., junto a L.T.R. y Santander Brito Cuadrado revocaron la sentencia del Juzgado 28 Laboral. Y por lo tanto es delicado lo que hicieron ya que es inconstitucional […]”

A continuación hizo referencia a las irregularidades en las que en su sentir incurrieron los integrantes de la Junta Médica de calificación de invalidez y a la falta de conocimiento del tema referido a la invalidez del demandante, por no ser médicos.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en la queja referida, mediante proveído de fecha 6 de octubre de 2010, se ordenó apertura de indagación preliminar para los fines previstos en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, providencia notificada en legal forma al representante del Ministerio Público y a los funcionarios judiciales denunciados (fls. 7 al 9), en cuyo curso se allegaron los siguientes medios de convicción:

  1. - La Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, remitió copia de la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2010, por medio de la cual esa Colegiatura resolvió el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandada contra la sentencia del 20 de enero de 2009, proferida por el Juzgado 28 Laboral del Circuito de la misma ciudad (fl. 14 a 35).

  2. - Según oficio No. OSG-5290 del 6 de noviembre de 2010, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia certificó la calidad funcional de los doctores J.L.Q.A., L.T.R. y SANTANDER BRITO CUADRADO, en su condición de Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, para la época de los hechos, allegando copia de los actos administrativos de nombramiento y de las actas de posesión respectivas (fls. 36 a 57).

  3. - Tanto la Procuraduría General de la Nación, como la Secretaría Judicial de esta Colegiatura certificaron la inexistencia de antecedentes profesionales de los servidores judiciales investigados.

CONSIDERACIONES
  1. Competencia:

    La competencia para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura y de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, aparece regulada en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia.

    La norma referida establece: “Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura:

    1. Conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra magistrados de los Tribunales y consejos seccionales de la judicatura, el vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los tribunales.”

    I.M.N. y C.:

    Ahora bien, el artículo 150 de la Ley 734 de 2002 enuncia, entre otros, la finalidad de la indagación preliminar en el devenir dialéctico del proceso disciplinario y, sobre el punto, advierte que “(...) La indagación preliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia de la...

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