Providencia nº 11001010200020100130000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336554162

Providencia nº 11001010200020100130000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., primero (01) de diciembre de dos mil diez (2010)

Magistrado Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No. 110010102000201001300 00 1632F

Aprobado según Acta No.133 de la misma fecha

Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra los doctores M.V.Q.T., M.I.C.C. y ADONAY FERRARY PADILLA, todos en la condición de Magistrados del Tribunal Administrativo del M., para la época de los hechos.

ANTECEDENTES

El origen de la actuación se encuentra constituido por la compulsa de copias ordenada por el Consejo de Estado con el fin de investigar a los doctores M.V.Q.T., M.I.C.C. y ADONAY FERRARY PADILLA, en su condición de Magistrados del Tribunal Administrativo del M., por las presuntas irregularidades cometidas en el trámite y decisión dentro del proceso ejecutivo laboral radicado bajo el No 2007-0143, de A.V.R. y otros, contra la Caja de Retiro de las fuerzas Militares, al parecer profirieron un fallo contrario a derecho, generando con ello un claro detrimento al erario público.

Refieren los hechos que los señores A.V.R. y otros mediante apoderado judicial presentaron demanda ejecutiva en contra de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, para el reconocimiento y pago de la prima de actualización.

Por lo anterior la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, se pronunció mediante resolución No. 184 del 25 de enero de 1999, negando las solicitudes de los militares mencionados. Ante este hecho, los demandantes presentaron Acción de Nulidad y restablecimiento del Derecho ante el Tribunal Administrativo del M., para que se declarara nulo el acto administrativo en comento.

Mediante sentencia del 25 de agosto de 2003, el Tribunal Administrativo del M., declaró la nulidad de la Resolución No. 184 suscrita por el Director General de la Caja de Sueldos de retiro de la fuerzas militares por el cual se niega el reconocimiento de la prima de actualización y el reajuste de la asignación de retiro y condena a la caja a pagar a favor de la accionante el reajuste de la asignación de retiro incluyendo la prima de actualización.

Nuevamente la apoderada de los accionantes inicia proceso ejecutivo correspondiendo por reparto al Juzgado Primero Administrativo de Santa Marta y con auto del 9 de agosto de 2007 el despacho libra mandamiento de pago en contra de la entidad.

El representante legal de la Entidad demandada se dio por notificado de la aludida orden de pago y mediante apoderado judicial invocó nulidad tramitada por el mismo Juzgado Administrativo, la cual fue denegada mediante auto del 8 de octubre de 2007, se interpuso recurso de reposición, resuelto en providencia del 30 de octubre de 2007, que mantuvo el mandamiento ejecutivo impartido. Dicha decisión se encuentra en firme, por cuanto aduce el Juzgado 1º Administrativo, esta decisión no es susceptible de recurso de apelación.

Mediante providencia del 3 de diciembre de 2007, el Juzgado 1º Administrativo de S.M. al decidir las excepciones formuladas en el proceso ejecutivo por la apoderada de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, declara no probadas las excepciones de pago por no cumplir con los requisitos del título ejecutivo, y falta de competencia en razón a la cuantía, inepta demanda por falta de individualización de las pretensiones, improcedencia de la condena en costas y pago de los intereses moratorios formuladas por la apoderada judicial de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES en el proceso No. 47 001 3331 001 2007 00143 00. Además se abstiene de pronunciarse sobre la inembargabilidad de los bienes del Estado, se ordena la liquidación del crédito y condena al demandado al pago de las costas.

La anterior decisión fue recurrida y en Sala del 4 de junio de 2008, los doctores M.V.Q.T., M.I.C.C. y ADONAY FERRARY PADILLA, en su condición de magistrados del Tribunal Administrativo del M., confirmaron la providencia del 3 de diciembre de 2007, concluyendo el quejoso que en el caso sub examine que se inició con un proceso ejecutivo culminó con una liquidación del crédito a partir de las interpretaciones a un fallo judicial, constituyéndolo en un título ejecutivo cuando dicha sentencia fue clara en reconocer el derecho a la prima de actualización la cual fue cancelada por esa Entidad, no existiendo una condena en concreto; que a tal punto se adelantó el proceso ejecutivo con base en interpretaciones, que arrojó finalmente liquidación aprobada por el despacho mediante auto del 4 de julio de 2008, con incongruencias que alteran el...

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