Providencia nº 11001010200020100365600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Diciembre de 2010
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Sala Disciplinaria |
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C., quince de diciembre de dos mil diez
Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Registro de Proyecto: 14 de diciembre de 2010
Radicación No. 110010102000201003656 00
Aprobado Según Acta de Sala No. 137
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resolver respecto de la queja que, ante la Procuraduría Regional de Nariño, por escrito formulara el señor J.J.V.S., contra el M.F.S.P., del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pasto, Sala Penal.
De acuerdo con los términos del escrito cursado por el señor V.S., el 1° de septiembre de 2010, a la Procuraduría Regional de Nariño[1], una acción de tutela cuyo conocimiento le correspondió al Magistrado SOLARTE PORTILLA, hace más de 20 días que la presentó y aún --a 31 de agosto de 2010-- no se le notifica el respectivo fallo.
“Necesito que se investigue” --dice el quejoso-- a los funcionarios de recepción de demandas de Paloquemao, Bogotá, pues se negaron a recibir la suya, viéndose entonces impelido a arreglárselas para que la acción fuera promovida en la ciudad de Pasto (N).
El Procurador Regional de Nariño, doctor J.C.L.M., en ejercicio de la función preventiva y de conformidad con el artículo 277.9 de la Constitución Política, solicitó información al Tribunal Superior de Pasto, en torno a la situación planteada por el señor V.S.[2].
La secretaria del Tribunal Superior de Pasto, A.L.R.H.[3], informó que de acuerdo con la base de datos de la Corporación, la acción de tutela a la cual hace referencia en su queja el señor V.S., le correspondió por reparto al M.S.P., quien el 26 de octubre del año en curso, profirió fallo de primera instancia, denegando el amparo constitucional deprecado.
El fallo fue notificado mediante oficios SSP 2929 a 2932, del 27 de agosto de 2010[4], a las entidades accionadas y por medio de despacho comisorio SSP 181[5], librado para ante el Establecimiento Penitenciario y C. “La Modelo”, en Bogotá, hizo lo propio para el enteramiento personal del accionante.
La comisión impartida --debidamente diligenciada el 1° de septiembre-- fue devuelta el 2 de esos mismos mes y año y el término para efectos de la impugnación se extendía hasta el día 6 subsiguiente. Por eso, como a 7 de septiembre ninguno de los intervinientes interpuso la impugnación, mediante oficio OSSP 1503, el expediente fue remitido a la Secretaría de la Corte Constitucional para efectos de la revisión eventual.
No obstante lo anterior, el 9 de septiembre, vía fax fue recibido un escrito de impugnación remitido por el accionante en contra del fallo de tutela[6], con sello de cotejo del INPEC, fechado el 7 de septiembre, es decir, cuando el término de ejecutoria formal ya había...
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