Providencia nº 11001010200020100135900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336554406

Providencia nº 11001010200020100135900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., 12 de mayo de 2010

Magistrado Ponente Dr. J.A.O.G.

Radicado No. 110010102000201001359 00

Aprobado Según Acta No. 54 de la misma fecha

ASUNTO

Procede esta Sala a pronunciarse sobre el conflicto negativo de Jurisdicciones suscitado entre la Justicia Ordinaria, representada por el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE EL CARMEN DE CHUCURÍ - SANTANDER y la Contencioso Administrativa representada por el JUZGADO ÚNICO ADMINISTRATIVO DE BARRANCABERMEJA, por el conocimiento de la demanda de nulidad presentada por el señor H.O.F..

ANTECEDENTES

El señor H.O.F., a través de apoderado, presentó demanda de nulidad respecto del Acta de la Audiencia de Conciliación, llevada a cabo ante la Comisaría de Familia del municipio de El Carmen de Chucurí, el 01 de junio de 2009, la cual tenía por objeto la fijación de una cuota alimentaria a cargo del demandante.

Al respecto, señalan los hechos de la demanda que ante la Comisaría del municipio de El Carmen de Chucurí acudió el demandante con el fin de hacerse parte en la Audiencia de Conciliación de fijación de cuota alimentaría del menor J.D.O.C., de la cual se levantó un Acta radicada con el No. 0077 de 2009.

Respecto al contenido de la mencionada acta, señala el actor que el misma se encuentra viciada de nulidad por falta de representación de una de las partes, ya que la madre del menor, O.L.C.D., quien se encuentra afectada por un retraso mental, fue representada a su vez por su madre, sin que estuviera esta legitimada para ello, pues no se allegó copia del fallo que reconociera o acreditara la interdicción de la señora C.D..

En principio, la demanda le correspondió por reparto al Juzgado Promiscuo Municipal de El Carmen de Chucurí - Santander, quien, en providencia del 03 de agosto de 2009, declaró la falta de competencia para avocar su conocimiento argumentado en principio que por ser la Comisaría de Familia una entidad adscrita a la administración municipal, sus decisiones son de carácter administrativo.

Por lo anterior consideró que, en atención a que los actos administrativos solo pueden ser anulados o suspendidos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 81 del C.C.A, el funcionario competente para conocer del presente asunto es el Juez Administrativo.

A su turno, el Juzgado Único Administrativo del Circuito de...

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