Providencia nº 11001010200020100139000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336554462

Providencia nº 11001010200020100139000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 12 de mayo de 2010

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 110010102000201001390 00

Aprobado según A.N. 54 de la misma fecha

OBJETO DE LA DECISIÓN

Sería del caso que esta Sala procediera a dirimir el supuesto conflicto de Jurisdicciones, propuesto por el Juzgado Promiscuo Municipal de Mutatá- Antioquia, no obstante se advierte que el mismo no se encuentra debidamente trabado, de acuerdo con las razones que mas adelante se expondrán.

HECHOS

La señora C.B.D., a través de apoderado judicial, presentó demanda ejecutiva singular en contra del Cabildo Mayor Indígena de Mutatá, con el fin de que libre mandamiento de pago a su favor por la suma de $15.414.571, por concepto del pago de mejoras de un predio de propiedad de la demandante, y la venta de unos semovientes; anexando como título contentivo de las obligación exigida el acta de conciliación firmada entre las partes ante la Notaría Dieciocho del Círculo de Medellín.

En principio la demanda fue presentada ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Mutatá, quien en providencia del 15 de febrero de 2010 resolvió denegar el mandamiento de pago solicitado por la demandante, en atención a que el documento presentado como título ejecutivo no cumple con los requerimientos de Ley para ser considerado como tal. (fls. 11 y 12)

Al momento de entrar a resolver el recurso de reposición presentado contra la anterior decisión, el Juez Promiscuo Municipal de Mutatá, declaró su falta de competencia para seguir conociendo de las presentes diligencias, argumentando que los bienes de que trata la conciliación, presentada dentro del proceso como título ejecutivo, han sido objeto de debate al interior de la comunidad EMBERA a la que pertenecen las partes, ya que los mismos le fueron confiscados a la demandante como consecuencia de un proceso que se surtió en su contra por parte de autoridades del Resguardo indígena.

Por lo anterior, consideró el Juez de conocimiento que están dadas las condiciones para que sea la Jurisdicción Indígena la llamada a dirimir el conflicto, teniendo en cuenta que se trata de bienes vinculados a su comunidad y la controversia se da entre el Cabildo y un miembro de esa comunidad.

Por lo anterior, al rechazar el conocimiento del presente asunto, planteó conflicto de jurisdicciones y ordenó su remisión a esta Corporación, por ser la competente para pronunciarse...

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