Providencia nº 11001110200020100117501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336554478

Providencia nº 11001110200020100117501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., doce (12) de mayo e dos mil diez (2010)

Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Rad. No. 110011102000201001175 01 (2330 – 08)

Aprobada según A.N. 54 de la misma fecha.

ASUNTO

Decide la Sala la impugnación presentada por L.I.B.B. contra el fallo del 26 de marzo de 2010 proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca con P. delM.A.L.O.M. mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela impetrada por la actora contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACION.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - Mediante escrito la señora L.I.B.B., solicitó amparo a su derecho fundamental mínimo vital presuntamente vulnerados por la entidad accionada, conforme a los hechos que se resumen (fl.1):

    1.1.- Señaló, que el 10 de marzo de 1995 fue nombrada en provisionalidad del cargo de Secretaria I adscrito a la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia, mediante resolución No. 0-0524.

    1.2.- Manifestó que posteriormente mediante resolución No. 0 – 2974 del 24 de agosto de 2007, fue nombrada en provisionalidad en el cargo de Asistente de Fiscal I, de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá.

    1.3.- El 22 de febrero de 2010 informó a la Comisión de Carrera de la Fiscalía General de la Nación, su vinculación de forma consecutiva en la Contraloría General de la Republica durante 10 años, 2 meses y 24 días (desde el 6 de julio de 1983 hasta el 30 de septiembre de 1993), razón por la cual al cumplir 50 años el 18 de mayo de 2010, adquiriría el derecho a la pensión de jubilación con base en el decreto 929 de 1976. El anterior informe fue radicado en la Dirección Seccional Administrativa y Financiera el 23 de febrero de 2010.

    1.4.- El 20 de febrero de 2008, allegó declaración extrajuicio ante el notario 14 del Circuito de Bogotá, sobre la dependencia económica de su hijo respecto a la actora.

    1.5.- El 9 de febrero de 2010 fue encargada por la Directora Seccional de Fiscalías de Bogotá, como asistente de F.I., tomando posesión el 11 de febrero de 2010.

    Explicó que el 9 de marzo de 2010 la Fiscalía General de la Nación le dio por terminado su nombramiento en provisionalidad, con lo cual se le ha ocasionado un perjuicio, teniendo en cuenta que es madre cabeza de familia, faltándole 2 meses y 9 días para pensionarse.

  2. - Con fundamento en lo anterior, el actor solicitó:

    ✓ Que como mecanismo transitorio se le proteja el derecho fundamental al mínimo vital.

    ✓ Como consecuencia, se ordene a la Fiscalía General de la Nación a que se le reintegre al cargo que venía desempeñando, hasta el ISS le notifique la inclusión en nomina de pensionados.

  3. - Aportó como pruebas los siguientes documentos:

    ✓ Demanda de tutela (fl 1).

    ✓ Resolución 05026 de julio 6 de 1983.

    ✓ Constancia Contraloría General de la Republica (fl. 6).

    ✓ Resolución 0 – 0524 del 10 de marzo de 1995 Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá.

    ✓ Extrajuicio expedido por la Notaria 14 del Circuito de Bogotá (fl 13).

    ✓ Comunicación del 18 de febrero de 2008, adjuntando la declaración extrajuicio a la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Bogotá.(fl. 14).

    ✓ Registro Civil de el hijo menor J.C.P.B. (fl. 15)

    ✓ Comunicación DSF- 00001804 del 9 de febrero de 2010(fl. 17).

    ✓ A.N. 321 del día 11 de febrero de 2010 (fl 18).

    ✓ Comunicación dirigida a la Comisión de Carrera de la Fiscalía General de la Nación radicada el día 22 de febrero de 2010 bajo el numero 20106110272582.(fl. 19)

    ✓ Comunicación dirigida a la Comisión de Carrera de la Fiscalía General de la Nación radicada en la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Bogotá el día 23 de febrero de 2010 bajo el numero 04011.

    ✓ Resolución No. 0 – 0505 del día 09 de marzo de 2010 de la Fiscalía General de la Nación.(fl 20 – 26)

  4. Mediante auto del 18 de marzo de 2010, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cundinamarca avocó conocimiento de la acción de tutela, ordenando notificar al Fiscala General de la Nación, al Contralor General de la Nación y al Director del ISS para que en el término de 2 días se pronuncie sobre los hechos fundamento de la acción de amparo, a fin de garantizar el derecho de contradicción y el derecho a la defensa (fl 29).

  5. C.M.C.A., actuando por poder debidamente otorgado por el Jefe de la Oficina Jurídica de la Fiscalía General de la Nación, el 24 de marzo de 2010, concurrió al trámite tutelar, solicitando se desestime la acción constitucional por considerarla improcedente, pues adujo que como regla general los empleos en los órganos y entidades del Estado deben proveerse mediante el sistema de carrera, que en el presente caso el cargo en provisionalidad no genera derechos de carrera y que cuando se pueda proveer un cargo mediante concurso se excluye la provisionalidad.

    De igual manera, manifestó que el acto administrativo de desvinculación se ajusta a la constitución y la ley, y que la actora debe atacarlo por medio de las acciones contenciosas.

    Finalmente concluyó que no se le han violado derechos constitucionales de la actora, puesto que la Corte Constitucional ha indicado que la desvinculación del cargo con el fin de nombrar a quien se encuentra en turno en el registro de elegibles para ese cargo, constituye una causa para motivar la desvinculación, y que ni siquiera es necesario motivar dicho acto. Por tal razón estimo que debe negarse la presente tutela.(fl 36 – 52).

  6. - Las demás entidades guardaron silencio en trámite constitucional.

    PROVIDENCIA IMPUGNADA

    El Consejo Seccional de la Judicatura del Cundinamarca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria en providencia del 26 de marzo de 2010, declaró improcedente el amparó al derecho fundamental al incoados por la accionante.

    Considerando que la acción de tutela tiene un carácter subsidiario impidiendo que sea utilizada para reemplazar los procedimientos señalados para cada caso, valga decir, la accionante debe acudir a la Jurisdicción competente, en la...

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