Providencia nº 11001010200020100145600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336554494

Providencia nº 11001010200020100145600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., Doce (12) de Mayo de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. Cincuenta y Cuatro (54) de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA

RAD. Nº 110010102000201001456 00

REF. CONFLICTO DE JURISDICCIÓN.

Colisionados: JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE NEIVA y el TRIBUNAL SUPERIOR -SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL- DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA MISMA CIUDAD.

Tema: DEMANDA ORDINARIA LABORAL INSTAURADA POR LA SEÑORA O.G.V. CONTRA LA CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN.

Decisión: REMITIR A LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a pronunciarse respecto del conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE NEIVA y el TRIBUNAL SUPERIOR -SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL- DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA MISMA CIUDAD, en cuanto al conocimiento de la Demanda Ordinaria Laboral instaurada a través de apoderado judicial por la señora O.G.V. contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL (CAJANAL).

SITUACIÓN FÁCTICA

La señora O.G.V., a través de apoderado judicial, instauró el 10 de abril de 2008 ante los Jueces Laborales del Circuito de Neiva –reparto-, Demanda Ordinaria Laboral contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, con el fin que se condene a dicha Entidad a reliquidar la pensión de la demandante, quien se desempeñó en el cargo de Operaria en el Hospital Municipal San Antonio de Timaná – Huila, al no haber incluido en las Resoluciones números 14631 del 05 de agosto de 2003, 04139 del 21 de marzo de 2000, 19681 del 14 de agosto de 2001, los factores salariales devengados durante el ultimo año de servicio tales como: asignación básica, auxilio de alimentación, auxilio de transporte, bonificación por servicios prestados, prima de servicios, prima de navidad, prima de vacaciones y prima técnica devengados en el ultimo año de servicio.

Así mismo solicitó se le pagara el valor correcto de la pensión de jubilación determinado de acuerdo con la liquidación de cada uno de los poderdantes con base en el certificado de salarios expedido por la Entidad pagadora, a partir del status de pensionada.

CONCEPTO TRIBUNAL SUPERIOR -SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL- DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA

Mediante proveído del 23 de noviembre de 2009, resolvió declarar su falta de competencia para seguir conociendo del proceso, argumentando que las pretensiones están encaminadas a obtener de la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, el reconocimiento y pago de la reliquidación de la pensión de jubilación a favor de la demandante señora O.G.V. conforme al régimen de transición previsto en la Ley 100 de 1993.

Agregó que, dada la naturaleza jurídica de la Entidad que expidió los actos que se controvierten y la de estos mismos, la competencia por el aspecto objetivo corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenando para el efecto, la remisión del expediente al Tribunal Administrativo del H..

A través de providencia de fecha 04 de febrero de 2010, la Sala Segunda del Tribunal Administrativo del H., se declaró carente de competencia para conocer del proceso en primera instancia en razón a la cuantía, ordenando en consecuencia la remisión del mismo a los Juzgados Administrativos del Circuito de Neiva.

CONCEPTO DEL JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE NEIVA

Allegadas las diligencias a los Juzgados Administrativos del Circuito de Neiva, por reparto correspondió el 24 de febrero de 2010, el conocimiento del presente asunto al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Neiva, Despacho Judicial, que mediante proveído del 26 de marzo del presente año, resolvió declararse incompetente, pues teniendo en cuenta que “existe ya una decisión de fondo emitida por el Juez de Conocimiento –Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva”, y además “De otro lado el proceso a sido remitido a este Despacho por orden del Tribunal Administrativo del H., quien teniendo en cuenta la cuantía del asunto ha ordenado su reparto a los Juzgados Administrativos de la ciudad de Neiva, sin considerar la existencia de la citada sentencia”.

Adujo además “Teniendo como antecedente la línea jurisprudencial (….) y ante la no advertencia por parte del tribunal de la existencia de Sentencia de Primera Instancia, éste despacho considera que debe remitir el proceso al Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria, sin proponer conflicto de competencia alguno, (….), a efectos de obtener su pronunciamiento en este asunto, pues de asumirlo este despacho, se vulneraría el principio “perpetuatio jurisdictions”, con la nulidad que traería toda la actuación surtida inclusive el fallo de primera instancia”. (Sic a lo trascrito) (Subrayas y negrillas fuera del texto) (Fls. 137-139).

CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. Competencia: La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para dirimir el presente conflicto de competencia suscitado entre autoridades de distintas jurisdicciones, conforme lo establecen el numeral 6° del artículo 256 de la Constitución Nacional, y el 2° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996.

  2. Del asunto a resolver. Discuten el conocimiento el TRIBUNAL SUPERIOR -SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL- DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA y el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE LA MISMA CIUDAD, con ocasión a la Demanda Ordinaria Laboral interpuesta por la señora O.G.V. contra la Caja Nacional de Previsión Social, con el fin que se condene a dicha Entidad a reliquidar la pensión de jubilación, al considerar que, se incluyó en las Resoluciones números 14631 del 05 de agosto de 2003, 04139 del 21 de marzo de 2000, 19681 del 14 de agosto de 2001, los factores salariales devengados durante el ultimo año de servicio, así como las diferencias pensionales causadas y las costas del proceso incluidas las agencias en derecho.

    Existe conflicto de jurisdicciones cuando dos o más funcionarios investidos de competencia, se disputan el conocimiento de un proceso, bien porque ambos estiman que es de su conocimiento, caso en el cual será positivo; o por considerar que no les corresponde, evento en el cual será negativo, y para que se estructure o proceda es necesario que se presenten los siguientes presupuestos:

    a).- Que el funcionario judicial esté tramitando determinado proceso.

    b).- Que surja disputa entre el...

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