Providencia nº 11001010200020100105800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336554562

Providencia nº 11001010200020100105800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicado: 11001 01 02 000 2010 01058 00

Aprobado según A.N. 54 de la misma fecha

REF.: CONFLICTO DE COMPETENCIAS

VISTOS

Sería del caso entrar a decidir el conflicto negativo de competencias suscitado entre los Juzgados 43 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y 18 LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento de la demanda ordinaria de responsabilidad civil médica contractual formulada por la señora M.S.Q.B. contra la E.P.S. CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPESAR y la I.P.S. SOCIEDAD DE CIRUGÍA DE BOGOTÁ – HOSPITAL SAN JOSÉ, si no se observare que el mismo debe ser resuelto por la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, tal como enseguida se establecerá.

ANTECEDENTES RELEVANTES

  1. La demandante arriba mencionado a través de apoderado incoó demanda ordinaria de mayor cuantía por responsabilidad médica, tendiente a que se declare que las accionadas incurrieron en negligencia en la prestación del servicio de salud, lo cual produjo daños irreversibles con la consecuente pérdida “del producto valioso que estaba por nacer”.

  2. Presentada la demanda ante el Juez Civil del Circuito de Bogotá, el día 26 de septiembre de 2007 el Juzgado 43 de esa especialidad decidió declararse incompetente para continuar conociendo del asunto, aduciendo que la controversia tenía su origen en un contrato perteneciente al sistema de seguridad social integral, por lo que al tenor de la Ley 712 de 2001, el competente era el Juez Laboral.

  3. Luego de ser sometidas las diligencias a reparto, el asunto fue asignado al Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá, el cual también en providencia notificada por estado el día 22 de enero de 2010 se declaró incompetente, aduciendo que era errada la apreciación del Juzgado Civil, pues si bien la justicia ordinaria laboral conoce de las controversias referidas al sistema de seguridad social, se debe entender que son las originadas entre afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras de los diferentes servicios, y no otros conflictos.

Y como el propuesto en la presente demanda versa sobre una responsabilidad civil de origen contractual, en donde la demandante no concurre como afiliada, ni como beneficiaria, sino como titular de una acción resarcitoria de perjuicios morales y materiales que no...

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