Providencia nº 11001010200020100126600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336554670

Providencia nº 11001010200020100126600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Cinco de mayo de dos mil diez

Aprobado según Acta Nº. 051 de la fecha

Registro de proyecto., Cuatro de mayo de dos mil diez

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

RAD. Nº 110010102000201001266 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre la Sala de decisión laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veintitrés Administrativo de la misma ciudad, por razón del conocimiento de la demanda ordinaria laboral promovida a través de apoderado por la señora F.M.Á.Á. contra la Nación – Ministerio de la Protección Social, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Departamento de Cundinamarca, Beneficiencia de Cundinamarca, Fundación San Juan de Dios y Bogotá D.C..

HECHOS

FLOR M.Á.Á. laboró al servicio de la Fundación San Juan de Dios, concretamente en el Instituto Materno Infantil desde el 26 de julio de 1996 hasta el 11 de agosto de 2006 en el cargo de Auxiliar de Enfermería Diurna.

El 29 de marzo de 2008, mediante apoderado, F.M.Á.Á. promovió demanda laboral ordinaria, con el objeto de que se decretara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre ella y la Fundación San Juan de Dios en liquidación, además, que se declarara la ocurrencia de la figura jurídica de la sustitución de empleador por la citada entidad a la Beneficencia de Cundinamarca y, en consecuencia se condenaran solidariamente a pagar todas las prestaciones sociales a que tenía derecho.

POSICIÓN DE LOS DESPACHOS JUDICIALES COLISIONADOS

La demanda mencionada le correspondió en reparto al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, el cual la impulsó hasta el 10 de julio de 2008 cuando en la audiencia de conciliación y/o audiencia primera de trámite resolvió desfavorablemente la excepción previa de falta de Jurisdicción y Competencia al considerar que desde la presentación de la demanda, lo que se pretende por la parte actora es lograr se declara que entre la Fundación San Juan de Dios y la demandante existió una relación laboral, “afirmación que da la competencia a la jurisdicción ordinaria laboral para conocer del presente asunto…”[1]

Contra la anterior decisión el apoderado de la parte demandada interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, el primero de los cuales fue despachado desfavorablemente y el segundo fue concedido para ante su Superior funcional.

- De la posición de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

La decisión recurrida, esto es, aquella por la cual se declaró no probada la excepción de falta de...

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