Providencia nº 11001110200020100117901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336554758

Providencia nº 11001110200020100117901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., 5 de mayo de dos mil diez

Magistrado Ponente: J.O.C.P.

Radicación No. 110011102000201001179 01 – 1707 T

Aprobado según acta No. 51 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Sala a decidir la impugnación formulada contra la sentencia proferida el 26 de marzo de 2010, por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria[1], mediante la cual concedió el amparo del derecho fundamental “a la indexación pensional” invocado por la señora GLADYS HAU CHENG contra la SALA DE CASACION LABORAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la Sociedad NCR Colombia Ltda.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

G.H.C. en su calidad de pensionada por sustitución como cónyuge sobreviviente del señor R.E.F.O., instaura acción de tutela con el fin de que se le reconozca la indexacción de la primera mesada pensional. Expone que en vida su esposo demandó a la Sociedad NCR Colombia Ltda, con el propósito de obtener la indexación de su primera mesada, y el Juzgado 15 Laboral de Descongestión de Bogotá, en sentencia de 30 de noviembre de 2007, absolvió a la demandada, decisión confirmada el 11 de abril de 2008 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, recurrida la sentencia a través del recurso extraordinario, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 27 de mayo de 2009, no la casó.

Afirma que la decisión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, constituye una vía de hecho, y vulnera sus derechos a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad, seguridad social, trabajo y debido proceso, pues varios ex trabajadores de la Caja Agraria que se encontraban en la misma situación que su esposo les fue reconocida la indexación de la primera mesada, la que dicho sea de paso es insuficiente para atender su subsistencia y la de su familia.

Solicita la aplicación de la sentencia SU 120 de 2003, así como variados fallos que en tal sentido se han proferido por esta Corporación, atendiendo sus pretensiones al reconocimiento de la indexación de su mesada, dejando sin efecto la sentencia de la Corte Suprema de Justicia.

ACTUACION PROCESAL

  1. - Del trámite: El Magistrado Ponente de la Corporación de instancia, a través de proveído calendado el 18 de marzo de la presente anualidad, avocó conocimiento de la presente, integrando el contradictorio (fl. 52), vinculando como tercero con interés legítimo para intervenir a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, y al Juzgado 15 Laboral de Descongestión de la misma ciudad.

  2. - De las intervenciones: La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, indicando que la tutela ya había sido presentada ante la Corte, obteniendo una decisión definitiva, que además, por ser un órgano de cierre sus providencias no pueden ser cuestionadas, y que la jurisdicción disciplinaria carece de competencia para conocer tutelas contra esa Corporación, por lo que solicita la nulidad de lo actuado.

    Por su parte el representante legal de la empresa NCR Colombia Ltda, expone que la pensión le fue reconocida al señor FERNÁNDEZ, reconociéndole la pérdida del poder adquisitivo que la misma tuvo desde que se hizo efectiva, en la medida en que no puede existir una pensión inferior al salario mínimo. Expuso que en las obligaciones de tracto sucesivo, el legislador trató de actualizar la depreciación, y que es el legislador quien dispone la actualización. Además que por haber transcurrido más de tres años, ha operado el fenómeno de la prescripción.

  3. - Decisión de Primera Instancia:

    Mediante sentencia calendada el 26 de marzo de 2010, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, negó la declaratoria de incompetencia para conocer de la acción, aduciendo que ante el rechazo de la misma habilitó a esta Jurisdicción para conocer.

    Estimó que no hay lugar a sostener temeridad por parte de la accionante, como quiera que la acción que presentara en la Corte Suprema de Justicia, finalmente no fue fallada ante la nulidad decretada por la Sala Civil, cuando conoció de la impugnación.

    Señaló sobre la procedencia de la acción constitucional incoada, como quiera que está dirigida contra providencias judiciales que se califican como manifiestamente contrarias a derecho, habiéndose agotado todos los mecanismos existentes para obtener lo perseguido con la tutela, amén de tratarse de una prestación de tracto sucesivo, que tiene que ver con el mínimo vital, que lo afecta de manera permanente por la...

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