Providencia nº 11001010200020100141800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 31 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336554838

Providencia nº 11001010200020100141800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicado: 11001010201001418 00

Registro: 27-05-2010

Magistrado Ponente: Doctor HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá, D.C., Treinta y Uno (31) de mayo de dos mil diez (2010)

Aprobada según A. No 064 de la misma fecha

ASUNTO

Procede Sala a dirimir el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva – Sala Civil, Familia, Laboral y el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Neiva, con ocasión de la demanda Ordinaria Laboral, formulada a través de apoderado judicial, por el señor A.S.C., en contra de la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN NACIONAL – CAJANAL E.I.C.E.

ANTECEDENTES

Ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral,[1] el señor A.S.C. interpuso demanda Laboral, a través de apoderado judicial, para que por medio de sentencia se declare, que la CAJA NACIONAL DE PREVENSION SOCIAL - CAJANAL E.I.C.E, liquidó mal la pensión de jubilación del demandante, al no incluir en la Resolución No. 032525[2] del 30 de julio de 1993, (por la cual reconoció la pensión de jubilación) factores salariales como Auxilio de alimentación, bonificación especial de recreación, prima de servicios, prima de vacaciones, bonificaciones, prima de navidad, recargos nocturnos, entre otros, teniendo como base para liquidar, lo indicado en la Ley 6 de 1945, Ley 33 de 1985, Sentencia C- 862 de 2006; igualmente se condene a la demandada a pagar al señor A.S.C., una vez ejecutoriada la respectiva sentencia las diferencias al pago de la pensión de jubilación, teniendo en cuenta el promedio de los factores salariales devengados a partir de la desvinculación del servicio, con los reajustes anuales de ley y previo descuento de los respectivos aportes a salud; también se condene a la entidad demandada a cancelar las respectivas sumas debidamente indexadas desde la fecha que se hizo exigible la obligación hasta el día de su pago; por último se condene a la misma a pagar las costas y las agencias en derecho del proceso.

Manifiesta el demandante, que nació el 28 de noviembre de 1937, laborando al servicio del Estado ante el Ministerio de Hacienda y Crédito público, INSTITUTO GEOGRÁFICO A.C., por un espacio superior a los 20 años y al tener la edad reglamentaria y al adquirir el status jurídico de pensión el 28 de noviembre de 1942, reuniendo los requisitos consagrados en la Ley 6 de 1945, Sentencia C- 862 de 2006, y al entrar en vigencia la Ley 33 de 1985, lleva mas de 15 años de servicio como empleado público, tramitando ante la demandada su pensión de jubilación.

TRAMITE PROCESAL

  1. La demanda correspondió por reparto, al Juzgado Tercero Laboral del Circuito Judicial de Neiva, quién, en Audiencia de Juzgamiento realizada el 06 de febrero de 2009, resolvió, declarar que la entidad demandada liquidó erróneamente la pensión de jubilación del señor A.S.C.; entre otras. Sentencia que fue apelada oportunamente por el apoderado judicial de la parte demandada.[3]

  2. - El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva – Sala Civil, Familia, L., mediante proveído del 25 de noviembre de de 2009, resuelve declarar que no es competente para conocer del caso en estudio y ordena remitir el expediente al Tribunal Contencioso Administrativo del Huila,[4] aduciendo:

    “En igual sentido, asegura la Alta Corporación que dada la naturaleza jurídica de la entidad que expidió los actos que se controvierten y la de éstos mismos, la competencia por el aspecto objetivo corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pues a ésta le fue confiado privativamente el conocimiento de los conflictos originados de las relaciones laborales de los empleados públicos, de conformidad con las normas de competencia establecidas al respecto en el Código Contencioso administrativo”.

  3. - Llegadas las actuaciones al Tribunal Contencioso Administrativo del Circuito del Huila, dicha Corporación, mediante proveído del 16 de diciembre de 2009, declaró su falta de competencia para conocer del asunto, y remite el expediente a los Juzgados Administrativos de Neiva, [5] manifestando:

    “En este asunto, el actor estima la cuantía de la pretensión en una suma que supera los diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Dicha cifra, no excede los cien (100) salarios mínimos legales mensuales previstos en el artículo 134B numeral 1 del Código contencioso Administrativo, por lo que le corresponde el conocimiento de la acción instaurada, a los Juzgados Administrativos en primera instancia.”

  4. - Remitidas las diligencias al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Neiva, mediante proveído del 26 de marzo de 2010, resolvió ordenar la remisión del expediente al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria afectos a que se dirima la situación presentada,[6] manifestando:

    “En consecuencia, se considera que debe remitirse el expediente al Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria, sin proponer conflicto de competencia alguno, a efectos de obtener su pronunciamiento en este asunto, pues de asumirlo este despacho, se vulneraría el principio “perpetuatio jurisdictionis”, con la nulidad que traería toda la actuación surtida inclusive el fallo de primera instancia.” (N. fuera del texto)

  5. Por lo anterior, ordenó remitir el expediente a esta Superioridad para lo de su cargo.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia: Es competente esta Corporación, al tenor de lo previsto en el numeral 6º del artículo 256 de la Constitución Política y 112 de la Ley 270 de 1996, para dirimir el conflicto en cita, suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva – Sala Civil, Familia, Laboral y el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Neiva.

Problema Jurídico: Se circunscribe a establecer si, en atención a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR