Providencia nº 11001010200020100088100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336555118

Providencia nº 11001010200020100088100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., veinte de mayo de dos mil diez.

Registro de proyecto 19 de mayo de 2010

Aprobado según A.N.. 57 de la fecha

Magistrada Ponente: Dra. M.M.L.M.

Radicado No: 110010102000201000881 - 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Se resuelve lo pertinente respecto de las diligencias preliminares disciplinarias surtidas contra los Magistrados[1] del TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.

HECHOS

Por intermedio del abogado N.E.G., el señor J.H.P.O. demandó en proceso de pertenencia a H.G.R. y otros, con el fin de obtener la prescripción extraordinaria de dominio sobre un inmueble. El 27 de mayo de 2009, el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá, declaró que efectivamente el demandante adquirió el bien por prescripción.

Dentro del mismo proceso, el letrado E.G. propuso incidente de regulación de honorarios por la labor desarrollada, el cual finiquitó el mismo 27 de mayo de 2009. Se le reconoció el 20% del valor de las pretensiones concedidas al demandante J.H.P.O., como honorarios profesionales.

Posteriormente el abogado E.G. demandó del Juez Diecisiete Civil del Circuito librar mandamiento ejecutivo contra J.H.P.O.; sin embargo, el citado despacho judicial indicó no ser competente para conocer de ese proceso, el cual corresponde a la jurisdicción laboral.

Conforme a lo anterior, el doctor E.G., el 11 de noviembre de 2009, presentó la demanda ejecutiva laboral, con fundamento en la primera copia del fallo, pero de la misma manera, el Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá, se apartó del conocimiento del asunto, en tanto que éste corresponde a la jurisdicción civil.

La anterior situación llevó al doctor N.E.G., equivocadamente, a remitir un escrito al Tribunal Superior de Bogotá para que le resolvieran el presunto conflicto de competencias; sin embargo, no se lo recibieron, circunstancia por la cual presentó, ante la Procuraduría General de la Nación queja por presunta “DENEGACION DE JUSTICIA”, por “…NO RECIBIRME demanda por conflicto de competencias”.

ANTECEDENTES

Recibida la queja en esta Corporación, procedente de la Procuraduría General de la Nación, mediante auto del 5 de abril del año que discurre avocó conocimiento y ordenó la indagación preliminar. Etapa en la cual se ordenó ampliar la queja y establecer los nombres de los funcionarios involucrados en el asunto.

El 14 de abril de este año, el quejoso remitió otro escrito ampliando la queja. La...

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