Providencia nº 68001110200020100038401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336555246

Providencia nº 68001110200020100038401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No. 680011102000201000384 01 / 1743 T

Aprobado según Acta No. 62 de la misma fecha

ASUNTO

Procede la S. a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto por el doctor A.G.D.D., en su calidad de apoderado del señor E.S.P., contra el fallo dictado por la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, S. de Decisión número Dos, conformada por los doctores: CARMELO T.M.L.(.P.) y M.I.R.P., por medio del cual denegó la tutela presentada por el mencionado actor contra la Policía Nacional, con el fin que se declare que a su poderdante le fueron vulnerados los derechos de: i) dignidad humana; ii) igualdad; iii) debido proceso en relación con la veracidad e imparcialidad de la información; iv) al buen nombre, por haber sido incluido en la lista de los más buscados sin tener antecedentes penales ni haber sido procesado por formar parte de organizaciones criminales y en consecuencia, impetra amparo de los derechos invocados y se ordene a la accionada retirar los citados volantes de la ciudad, oficinas, entidades y demás lugares donde se repartió o se pegaron los mismos.

HECHOS

Afirma el accionante que a su poderdante E.S.P. se le investiga por lo delitos de homicidio, tentativa de homicidio y porte ilegal de armas de fuego, por hechos ocurridos el 24 de diciembre de 2009 en B., cuando falleció el señor C.J., instrucción que apenas comienza.

Señala que desde el mes de marzo de este año, se repartieron en distintas partes de la ciudad de B., unos volantes circulares donde se incluye a su poderdante en la lista de “LOS MÁS BUSCADOS”, ofreciendo la suma de cinco millones de pesos por información para capturarlo, relacionándolo como integrante de organizaciones de delincuencia común, información que también se ha publicado en diarios locales, con calificativos falaces, tildándolo de criminal de alta peligrosidad, miembro de organizaciones de delincuencia común, sin que tenga antecedentes penales y sin nunca haber sido investigado penal, disciplinaria ni administrativamente, con lo cual, en su sentir, se le está vulnerando su dignidad, afectando su estado moral y anímico, soslayando (sic) la presunción de inocencia con un documento en el cual prácticamente lo condenan sin haber sido sometido a juicio ni haber sido declarado culpable, pues para hablarse de pertenencia a organizaciones criminales, la persona debe haber sido procesada y condenada por los delitos que permiten usar tal terminología, no por un delito cualquiera.

Considera cercenado el derecho a la igualdad, por cuanto todas las personas que tienen órdenes de captura en el país deberían estar incluidas en una lista y darla a conocer a la sociedad y ello no es así.

Estima también vulnerado el derecho al buen nombre, porque su cliente no es un delincuente, no tiene antecedentes penales y no ha sido procesado por formar parte de organizaciones criminales como se afirma en la circular, con información falsa.

Anexa fotocopia de: lista de “los más buscados”, certificación laboral de su mandante, un folio de su historia clínica, acta de audiencia del 14 de abril de 2010 y de una noticia publicada en la página de Internet del diario Vanguardia Liberal.ACTUACIÓN PROCESAL

La demanda correspondió por reparto a la S. de Decisión número Dos del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, la cual avocó conocimiento por auto del 23 de abril de la presente anualidad, ordenó notificar al Director General de la Policía Nacional de Colombia y al comandante de la Policía Metropolitana de B. y se ordenó práctica de pruebas, obteniéndose las siguientes:

▪ Copia del expediente adelantado contra E.S. PUENTES por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, con dos carpetas anexas.

▪ Consulta de antecedentes en el punto de registro SIAN, seccional B., sobre investigaciones a nombre del tutelante E.S.P..

▪ Certificación del departamento Administrativo de Seguridad – Das, en el sentido de haberse dictado medida de aseguramiento de detención preventiva contra el señor S.P., por los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa y porte ilegal de armas, informando que consultados los archivos digitales, físicos y bases de datos, no se halló información que lo vincule a grupos ilegales.

INTERVENCIONES

El coronel J.J.V.B. en su condición de comandante encargado de la Policía Metropolitana de B., contestó la demanda de tutela citando el artículo 2º de la Constitución Política y el artículo 19 de la Ley 62 de 1993 sobre las funciones de la Policía ante la sociedad, dentro de las cuales se encuentra la expedición de boletines donde se incluye a los ciudadanos que tienen órdenes de captura, vinculados a investigaciones de alto impacto social y para el caso del señor E.S., contra él pesaba la orden de captura No. 239.803 de fecha 9 de febrero de 2010, por hechos sucedidos el 24 de diciembre de 2009, en los cuales se produjo la muerte de C.J.P., resultando involucrados minutos más tarde los hermanos S.P., quienes llegaron a la residencia del señor CLÍMACO y dispararon contra todos los que allí se encontraban en una celebración, para después huir del lugar; refiere el interviniente, que el impacto social de los hechos dimana de tratarse de la violación al primero de los derechos fundamentales como es la vida, e indica como fundamento el numeral 7º del artículo 95 y el artículo 218 de la Constitución Política; añade que la Policía utiliza mecanismos de difusión de información, para participar a la ciudadanía los mecanismos de seguridad democrática, política de la presidencia de la República que propone un papel más activo de la sociedad en la lucha del Estado y sus órganos de seguridad, para colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia.

Asegura que la inclusión del señor S.P. en la lista de ”los más buscados” obedeció a razones legales, apoyados en la orden de captura existente por el delito de homicidio, injusto de alto impacto social; cita jurisprudencia constitucional y solicita desvincular a la Policía Nacional de la acción de tutela por no haberse vulnerado los derechos fundamentales del accionante, teniendo en cuenta que la competencia de la Policía Nacional se ajusta a los lineamientos normativos de la Constitución; anexa fotocopia de la orden de captura, del boletín de prensa sobre la captura y el oficio dejando al capturado a disposición de la Fiscalía 30 Seccional de B., así como del boletín de “los más buscados”. LA DECISIÓN IMPUGNADA

La S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, resolvió la acción mediante fallo de fecha seis de mayo de 2010, en el cual, luego de considerar que es competente para conocer la tutela, refiere que efectivamente, el nombre y foto de E.S.P. se incluyen en el boletín de “los más buscados”, en un cuadro donde se indica: “hasta $5.000.000 por integrantes de organizaciones de delincuencia común, sin que se le hagan calificativos sobre la responsabilidad de los mismos, grado de peligrosidad ni otras manifestaciones”.

Asimismo, menciona que a través de las copias del proceso penal adelantado contra E.S.P. y lo certificado por el DAS y la Fiscalía, se estableció que aunque dicho ciudadano no tenía previamente antecedentes penales ni aparece vinculado a grupos ilegales, se está adelantando en su contra un proceso penal por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, TENTATIVA DE HOMICIDIO y PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE DEFENSA PERSONAL, proceso dentro del cual, en audiencia celebrada el día 9 de febrero de 2010, se libró orden de captura en su contra, siendo capturado y el día 25 de febrero del corriente año se celebró la audiencia de legalización de captura, formulación de...

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