Providencia nº 11001010200020100156700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336555338

Providencia nº 11001010200020100156700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., mayo veintiséis (26) de dos mil diez (2010).

Magistrado Ponente: Dr. J.O.C.P.

Radicación No. 110010102000201001567 00 1412C

Aprobado según Acta No. 62 de la misma fecha

Procede la Sala a dirimir el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Tribunal Administrativo de Santander, con ocasión de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada a través de apoderada judicial por la señora E.C.D.M. contra EL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA - FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES

H E C H O S

A través de apoderada judicial, la señora E.C.D.M. instauró ante los Juzgados Administrativos de Santander (reparto) demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra EL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, con el objeto de que se haga las siguientes declaraciones:

“1. Que son nulas las resoluciones No 0021 del 12 de septiembre de 2000, expedida por la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA en su calidad de administradora del Fondo Territorial de Pensiones del Municipio de B., por medio de la cual se reliquido el valor de la pensión de jubilación sin tener en cuenta los factores salariales devengados en el último año de servicio…y la RESOLUCION No 0621 del 22 de Diciembre de 2000 proferida por la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, mediante la cual se desató el recurso de reposición y se confirma la anterior y la RESOLUCIÓN No 0054 del 5 de febrero de 2001 proferida por el señor alcalde de Bucaramanga, mediante la cual se desato el recurso de apelación confirmada en todas sus partes la citada resolución.

Que como consecuencia de la nulidad de los actos administrativos demandados y a título de restablecimiento del derecho, se condene al Municipio de Bucaramanga, a reconocer y cancelar a mi mandante…la suma que se le adeuda a titulo de reliquidación de la pensión de Jubilación, a la que tiene derecho.

Así mismo que el ente demandado está obligado a reconocer y pagar. (sic)

ACTUACIÓN PROCESAL

Repartido el asunto al Tribunal Administrativo de Santander, por auto del 12 de octubre de 2005, envío el expediente a los Juzgados Laborales del Circuito de esa ciudad, declarando su falta de competencia por tratarse de una reliquidación de pensión de jubilación entre una entidad pública del régimen de seguridad social y su afiliado. Sostiene dicho Despacho que los conflictos jurídicos derivados del Sistema de Seguridad Social Integral, son de conocimiento de la jurisdicción laboral y como excepción a la jurisdicción contencioso administrativa – exclusivamente en...

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