Providencia nº 54001110200020100019701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336555362

Providencia nº 54001110200020100019701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., mayo veintiséis (26) de dos mil diez (2010).

Magistrado Ponente: J.O.C. POLANCO

Radicación No. 540011102000201000197 01 / 1736 T

Aprobado Según Acta No. 62, de la misma fecha.

Sería del caso que procediera la Sala a decidir lo que corresponda en derecho sobre la impugnación del fallo adiado 26 de abril del año en curso, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander[1], mediante el cual DECLARÓ IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por la señora B.M. en contra de la Gerencia del Instituto de Seguros Sociales de Norte de Santander, Jefe de Pensiones ISS, seccional Santander, de no ser porque se deberá declarar la nulidad de la actuación, tal como más adelante se establecerá.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron resumidos por la primera instancia, así:

La doctora B.M., solicitó el 29 de enero de 2008 que se le reconociera pensión de jubilación por haber acreditado más de 20 años de servicio en la rama judicial y más de 50 años de edad, en relación con lo cual el Departamento de Pensiones del ISS de Santander mediante resolución 3604 de 2009 resolvió negar la pensión de vejez, a través del acto de 27 de abril de 2009 (fl13-15)

La actora interpuso recurso de apelación y el gerente del ISS de Santander a través de resolución 1300 de 2009 se septiembre 29 de 2009 confirmó en todas sus partes la resolución apelada. (fl 16-20)

Menciona la actora que hizo las siguientes cotizaciones: a Cajanal desde el 1º de septiembre de 1985 hasta el 30 de septiembre de 1996; al ISS desde enero 1 de 1996 hasta el 30 de octubre de 2001; a Porvenir desde noviembre 1º de 2001 hasta el 30 de agosto de 2002; a Horizonte desde el 1º de septiembre de 2002 al 29 de febrero de 2004 y al ISS desde el 1º de marzo de 2004 hasta la fecha en que impuso la solicitud.

Argumenta la solicitante que no es admisible que en la Resolución 1300 de 2009 el ISS haya sostenido que no tienen certeza si les corresponde asumir la prestación demandada o si les correspondería asumirla a un fondo privado y que la controversia se resolvería a través de un comité de Asofondos por configurarse un estado de multivinculación.

Afirma que BBVA Horizonte en oficio del 12 de agosto de 2009 le indica los pagos efectuados

Sostiene que al ISS le corresponde aplicar en su favor el decreto 546 de 1971 que establece que a los funcionarios de la Rama Judicial se le deben tener en cuenta los 50 años de edad, en el caso de las mujeres y los 20 años de servicio para que se hagan acreedores a la pensión vitalicia equivalente al 75% de la asignación mensual más elevada que hubiere devengado en el último año de servicio (fl2 a12).

Al considerar que se le han violado a su prohijada los derechos a la vida, mínimo vital, debido proceso, seguridad social, solicitó: “Que se ordene al ISS Seccional de Santander, reconocer y pagar a favor de la D.B.M., como mecanismo Definitivo, la pensión de Jubilación, aplicando íntegramente el art. 6º del Dcto 546 de 1971, aplicable para los empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público”. Anexó la respectiva documentación que soporta la acción de amparo. Folios 1 a 40

ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante auto del 12 de abril de 2010, la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, admitió la acción de tutela y trabó el litisconsorcio necesario, ordenando la notificación de la demanda a las accionadas e intervinientes.

.- El apoderado de la actora en escrito obrante a folios 59 a 82, anexó copia de la sentencia T180/ 08

.- Porvenir, a través del consultor señor M.C., solicitó la declaratoria de la improcedencia o denegar la acción de amparo, toda vez que: 1.- LA SEÑORA B.M., NO SE ENCUENTRA AFILIADA A PORVENIR POR QUE SUS APORTES FUERON GIRADOS AL FONDO DE PENSIONES HORIZONTE”.

De tal manera que Porvenir...

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