Providencia nº 11001010200020100093000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Mayo de 2010
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2010 |
Emisor | Sala Disciplinaria |
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., 26 de mayo de 2010
Magistrado P.D.J.A.O.G.
Radicación No. 110010102000201000930 00
Aprobado según Acta No. 62 de la misma fecha
ASUNTO A TRATAR
Procede la Sala a resolver el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la Justicia Ordinaria Laboral representada por el Juzgado Décimo Laboral de Descongestión Circuito Judicial de Bogotá y la Contencioso Administrativa, representada por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de la misma ciudad.
El señor G.F.R., a través de apoderado judicial, presentó demanda ejecutiva laboral contra la Fundación San Juan de Dios, con el fin de que se condene a la Entidad demandada a pagar la totalidad de la suma de dinero que le adeuda por concepto de sueldos, prestaciones sociales, cesantías e intereses a las cesantías, y que le fue reconocida en la certificación expedida por la Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Hospital San Juan de Dios. (fls. 3 a 7).
En principio la demanda le correspondió por reparto al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, el cual, mediante auto de fecha 03 de diciembre de 2002, avocó su conocimiento, imprimiéndole el trámite propio del proceso laboral ordinario, no obstante haberse señalado en acápite de competencia de la demanda, que la misma se presentaba como demanda ejecutiva laboral. (fl. 11)
Posteriormente, en la Audiencia de trámite, llevada a cabo el 23 de febrero de 2005, declaró fracasada la etapa de conciliación y ordenó la práctica de pruebas. (fls. 33 a 35)
A continuación, por motivos de descongestión, el conocimiento del expediente fue asumido por el Juzgado Décimo Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, quien en auto del 20 de agosto de 2008, ordenó vincular al proceso, en calidad de litisconsortes al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Protección Social, Departamento de Cundinamarca- Beneficencia de Cundinamarca y la Alcaldía Mayor del Distrito Capital. (fl. 68)
Seguidamente, en la Audiencia llevada a cabo el 05 de octubre de 2009, el Juez Décimo Laboral de Descongestión declaró no probada la excepción de falta de jurisdicción y competencia solicitada por los apoderados de la Beneficencia de Cundinamarca, el Ministerio de Protección Social, el Distrito Capital y el Ministerio de Hacienda, quienes coincidieron en afirmar que esa Jurisdicción carecía de competencia para conocer del presente asunto, en consideración a la naturaleza de la relación laboral existente entre la Entidad demandada y el demandante, la cual fue en calidad de empleado público del demande, razón por la cual es la Jurisdicción Contencioso Administrativa la llamada a conocer del sub examine.
Al respecto señaló el citado Juez Laboral que el demandante sustenta sus pretensiones en la existencia de un...
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