Providencia nº 11001010200020100114800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336555710

Providencia nº 11001010200020100114800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., trece (13) de octubre de dos mil diez (2010)

Magistrado Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No.110010102000201001148 00 1617F

Aprobado según Acta No.119 de la misma fecha

ASUNTO

Procede la Sala a evaluar el mérito de la Indagación Preliminar seguida en contra de los D. F.H.Z. Y.J.R. R.C., Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas.

ANTECEDENTES
  1. - Situación Fáctica:

    El origen de la actuación se encuentra constituido por la queja que formulara ante la Presidencia de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el señor D.R.S., contra los señores Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, quienes tuvieron a su cargo la investigación seguida contra la Juez Primera de Familia de Manizales, en virtud a queja por él formulada.

  2. - Trámite procesal.

    A través de auto del 21 de abril de 2010 se ordenó adelantar INDAGACIÓN PRELIMINAR contra los D.F.H.Z.[1] y J.R.R.C.[2].

    Dentro de las diligencias adelantadas se cuenta con:

    a.- La acreditación como Magistrados de los Doctores ROMERO CAMARGO Y H.Z., por parte de la Secretaría Judicial, de esta Corporación y de igual manera la carencia de antecedentes disciplinarios (folio 120 a 146 c.o.)

    b.- Certificación de Antecedentes expedido por parte de la Procuraduría General de la Nación, donde se consigna que no registran sanciones ni inhabilidades vigentes de los doctores ROMERO CAMARGO Y H.Z..

    c.- La Secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, remitió fotocopia íntegra del proceso disciplinario No. 20100-0043 adelantado en contra de la Juez Primera de Familia de Manizales, D.M.L. B.P..[3]

    d.- La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura -Sala Administrativa, remitió la información estadística de los Magistrados F.H.Z. y J.R.R.C. (Folio 114 c.o.)

    e.- Despacho Comisorio No. 31495 diligenciado por la Presidencia del Tribunal Superior de Manizales, notificando el auto de indagación preliminar los Magistrados disciplinados (folio 109 al 112).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256. 3 de la Constitución Política y 112.3 de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.

Se trata entonces de decidir el mérito de la indagación preliminar seguida en contra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR