Providencia nº 11001010200020100113200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336555786

Providencia nº 11001010200020100113200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., seis (6 ) de octubre de dos mil diez (2010)

Magistrada Ponente Dra. J.E.G.D.G.

Radicado No. 110010102000 201001132 00 (2318-07)

Aprobado según Acta de Sala No. 115 de la misma fecha.

VISTOS

Procede esta Superioridad a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación disciplinaria adelantada contra los doctores R.D.P. C., C.A.R.Y.M.D.S.O.C., Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín de conformidad con lo previsto en el artículo 161 de Ley 734 de 2002.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL

  1. - La presente actuación se inició con fundamento en la solicitud de investigación disciplinaria presentada por el ciudadano N.M.G. en su condición de sindicado dentro del proceso penal radicado 2003 0369 por el delito de Tentativa de Extorsión, donde se acogió a la figura de la sentencia anticipada, circunstancias por la que la Juez 4ª Especializada en la dosificación punitiva le reconoció el 50 % de rebaja de la pena.

    Proferido el fallo condenatorio el 30 de abril de 2003, después de apelar todas las actuaciones y haber solicitado la prescripción, interpuso recurso de apelación contra dicha providencia, resolviendo la alzada la Sala Penal de Tribunal Superior de Medellín, declarando prescrita la acción penal iniciada contra N.M.G. mediante providencia de fecha 28 de agosto de 2009.

    Posteriormente el quejoso a través de escrito presentado a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el día 18 de marzo de 2010, presentó queja contra los Magistrados de la Sala Penal Tribunal Superior de Medellín, doctores R.D.P.C., C.A.R.Y.M.D.S.O.C., por considerar que habían incurrido en faltas disciplinarias al omitir en la providencia donde se declaró la prescripción de la acción penal, compulsar copias para investigar la mora de los funcionarios que conocieron del proceso en primera instancia.

  2. - Mediante providencia del 14 de abril de 2010 la Magistrada sustanciadora dispuso la apertura de la investigación contra los doctores R.D.P.C., C.A.R. y M.D.S.O.C.M. de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín (fls 14 a 16) para lo cual ordenó la práctica de pruebas:

    2.1.- Oficio dirigido a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia para que remitiera las resoluciones de nombramiento, posesión, dirección registrada en la hoja de vida y certificación de los salarios devengados en el año 2009 por los doctores R.D.P.C., C.A.R.Y.M.D.S.O.C. los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín

    2.2.- Solicitud por Secretaría Judicial de esta Corporación de los antecedentes disciplinarios registrados por los Magistrados investigados (fl15 c. o).

    2.3.- Se remitieron las notificaciones a los disciplinados de la apertura de investigación, entregándoles copia de la decisión y de la queja de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89, 90, 92, 101, y 155 de la Ley 734 de 2002 a fin de que ejerciera su defensa, para lo cual se comisionó al Magistrado de turno de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.

    2.4.- Solicitud de remisión de copias de la actuación de segunda instancia adelantada en el proceso penal contra el quejoso N.M.G. radicado 2003 03 69 00 (fl 16).

  3. - En virtud de lo anterior, se allegaron al proceso las siguientes pruebas:

    3.1.- Notificación al Procurador Delegado el día 15 de julio de 2010 (fl 20).

    3.2.- Actas de las sesiones de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia donde consta el nombramiento del doctor C.A.R.C. con cédula de ciudadanía No 12.549.743 de S.M., desempeñando el cargo de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín desde el 1º de noviembre de 2003 al 1º de febrero de 2004 en provisionalidad, y del 2 de febrero del mismo año en propiedad hasta la fecha; así mismo, acta de posesión (fls 25 a 27, 28 ).

    3.3.- Actas de las sesiones de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia donde consta el nombramiento de la doctora M.D.S.O.C. con cédula de ciudadanía No 37.315.368 de O., desempeñando el cargo de Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín desde el 1º de abril de 2005 y acta de posesión (fls 30 a 33).

    3.4.- Actas de las sesiones de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia donde consta el nombramiento del doctor R.D.P. COGOLLO con cédula de ciudadanía No 70.101.606 de Medellín, desempeñando el cargo de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín desde el 1º de octubre de 1.989 al 1º de diciembre de 1.991 en periodo de prueba, desde el 2 de diciembre del mismo año en propiedad, y acta de posesión (fls 43 a 39).

    3.5.- Derecho de Petición invocado por el quejoso M.G. de conformidad con el artículo 23 de la Carta Política, solicitando información si esta Corporación compulsó copias en contra de los disciplinables para ser investigados penalmente por los Fiscales Delegados ante La Corte Suprema de Justicia, contestando esta Colegiatura que el derecho de petición invocado no pudo ser atendido de conformidad con el pronunciamiento de la Corte Constitucional sentencia T-377 acerca de la improcedencia del derecho de petición para poner en marcha el aparato Judicial o solicitar a un servidor público que cumpla con sus funciones en razón a que se trata de una actuación reglada sometida a la Ley procesal.(fls 42 a 46).

    3.6.- Notificación personal de la apertura de investigación a los procesados y constancia de la ejecutoria de las notificaciones (fls 54 a 56,57).

  4. - Arribó a la foliatura escrito presentado por los Magistrados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR