Providencia nº 11001010200020100280200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336555950

Providencia nº 11001010200020100280200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

| | |

| |RAMA JUDICIAL |

| | |

| |SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA |

B.D.C., seis (6) de octubre de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicación No. 110010102000201002802 00

Aprobada según Acta de Sala No. 115

REF. FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA

MAGISTRADO SALA ADMINISTRATIVA CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CÓRDOBA.

ASUNTO A TRATAR

Procede esta Sala a decidir lo que corresponda a derecho en relación con la queja formulada por el ciudadano R.A.C.E. en contra del Dr. P.G.B., Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba.

ANTECEDENTES

El ciudadano R.A.C.E., aludiendo al derecho constitucional fundamental de petición, formuló ante esta Colegiatura el pasado 7 de septiembre queja disciplinaria en contra de la Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de C. que tuvo a su cargo una vigilancia administrativa por él solicitada, por presuntas irregularidades allí cometidas.

A pesar del contenido poco claro de la queja, puede extraerse de la misma que el origen remoto de los hechos materia de su inconformidad, tienen que ver con una acción de tutela que presentara ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Planeta Rica en contra de la Inspectora de Policía de la misma ciudad, con ocasión del irregular trámite de un amparo posesorio, acción constitucional que fue fallada en su favor mediante sentencia del 10 de marzo de 2009, la cual ordenó a la accionada restituirle en el término de 48 horas la posesión sobre dos predios rurales.

Frente al incumplimiento de la orden judicial por parte de la funcionaria accionada, insistió ante el juez de tutela en el cumplimiento del fallo y la sanción por desacato, pero, según su dicho, no obtuvo ninguna respuesta de fondo, razones por la que concurrió a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, para pedir se adelantara la pertinente vigilancia.

Se muestra en absoluta inconformidad con los resultados de la vigilancia administrativa, por considerar que no se analizó ni revisó el expediente para verificar las presuntas irregularidades a cargo del juez de tutela, tendientes establecer las inexactitudes e imprecisiones en que incurrió al desatar el incidente de desacato, rematando su escrito con solicitud que le sean amparados sus derechos fundamentales.

A su queja-derecho de petición adjuntó copias de:

  1. Sentencia de tutela de fecha 10 de marzo de 2009, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Planeta Rica.

  2. Sendos memoriales en los que solicitó al referido juzgado adelantar incidente de desacato y elevó solicitud de pruebas dentro del incidente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR