Providencia nº 11001010200020100246200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336556162

Providencia nº 11001010200020100246200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria

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RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA | |

B.D.C. veinticinco (25) de agosto de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Rad. No. 11001 01 02 000 2010 02462 00

Aprobada según A. No 96 de la misma fecha.

REF. CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ENTRE LAS JURISDICCIONES ORDINARIA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.

VISTOS

Dirime la Sala el conflicto negativo de competencias suscitado entre los JUZGADOS CIVIL DEL CIRCUITO DE CALARCÁ y PRIMERO ADMINISTRATIVO DE ARMENIA - QUINDÍO, con ocasión del conocimiento de la acción reivindicatoria incoada por el MUNICIPIO DE CALARCÁ contra el señor A.T. y PERSONAS INDETERMINADAS.

ANTECEDENTES PROCESALES

A través de apoderado el MUNICIPIO DE CALARCÁ impetró acción reivindicatoria de dominio en contra de ARTURO TEJADA y PERSONAS INDETERMINADAS, a fin de que se declare que le pertenece el dominio pleno y absoluto de un inmueble ubicado en el casco urbano del precitado Municipio, y que como consecuencia de la anterior declaración se condene al demandado a restituirlo y a pagar los frutos naturales o civiles desde el momento en que entró a poseerlo, previa tasación por perito designado para el efecto.

La mencionada acción fue radicada en el Juzgado Civil del Circuito de C., quien en providencia adiada 21 de abril de 2010 rechazó la demanda arguyendo falta de competencia, bajo el entendido de que al ser el demandante un ente territorial, es decir de derecho público, al tenor de lo dispuesto en la Ley 1107 de 2006, que modificó el artículo 82 del Código Contencioso Administrativo, del asunto debía conocer la jurisdicción administrativo. En razón de lo anterior, remitió el dossier a reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Armenia.

Asignada la demanda al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia, este estrado judicial en providencia del 21 de julio de 2010, decidió también declararse incompetente. Dijo el citado juzgado administrativo, que si bien el artículo 1º de la Ley 1107 de 2006 adscribió a la jurisdicción administrativa el conocimiento de las controversias originadas en la actividad de las entidades públicas, tal L. no quiso de modo alguno desquiciar las acciones que los artículos 84 y siguientes del Código Contencioso Administrativo establecieron para ser atendidas por tal jurisdicción, resolviendo entonces otros asuntos que por su naturaleza son de conocimiento de la jurisdicción ordinaria. De tal modo que tratándose de un proceso ordinario reivindicatorio esta se rige por lo establecido en el artículo 946 y siguientes del Código Civil Colombiano, y por ende es la jurisdicción ordinaria civil quien debe conocer del asunto.

Por lo tanto, declaró la falta de competencia para que la Jurisdicción Contencioso Administrativa conozca del proceso y en efecto, ordenó remitir el expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que se dirima el conflicto negativo suscitado entre distintas jurisdicciones.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

COMPETENCIA

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para dirimir el conflicto de competencia entre diferentes...

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