Providencia nº 11001010200020100245000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336556170

Providencia nº 11001010200020100245000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

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RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA | |

B.D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicación No. 11001 01 02 000 2010 02450 00

Discutido y aprobado en Acta No. 96 de la misma fecha.

REF.: CONFLICTO DE COMPETENCIAS ENTRE LAS JURISDICCIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y ORDINARIA LABORAL.

VISTOS

Se ocupa la Sala de dirimir el conflicto negativo de competencias suscitado entre las jurisdicciones ordinaria en cabeza del JUZGADO 10 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, y la contencioso administrativa, representada por el JUZGADO 30 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, con ocasión de la demanda ordinaria laboral promovida por la señora N.P.E.N. y OTROS contra la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS y la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA

ANTECEDENTES RELEVANTES

La señora N.P.E.N. y OTROS, a través de apoderado, impetraron demanda ante la jurisdicción ordinaria laboral en contra las entidades arriba mencionadas, a fin se declare que entre los actores y el Instituto Materno Infantil – Fundación San Juan de Dios, existieron contratos individuales a término indefinido; que se presentó el fenómeno de sustitución de empleador en cabeza de la Beneficencia de Cundinamarca; que existió terminación unilateral del vínculo laboral, y que en consecuencia se ordene revisar las liquidaciones finales efectuadas en su favor, y se les cancele las acreencias laborales pertinentes, entre ellas la indemnización moratoria y por despido injusto.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. La demanda correspondió por reparto al Juzgado 10 Laboral del Circuito de Bogotá, el cual avocó el conocimiento de las diligencias y le impartió el trámite procesal pertinente, sin embargo por auto de fecha 28 de octubre de 2008[1], dictado en desarrollo de la Audiencia Pública de Conciliación, Decisión de Excepciones Previas, de Saneamiento y Fijación del Litigio, se declaró incompetente para seguir conociendo de la demanda en cuestión respecto de los demandados que terminaron su vínculo después de que el Consejo de Estado dispuso la nulidad de los Decretos mediante los cuales se creó la Fundación San Juan de Dios, los cuales según el criterio funcional establecido en la Ley 10 de 1990 y el concepto 1494 del 2004 del Departamento Administrativo de la Función Pública, venían desarrollando cargos que tenían que ver con el desempeño de funciones hospitalarias, tales como Auxiliar de Enfermería y Técnico en Rayos X, quienes según la precitada normatividad se consideran empleados públicos.

    Para materializar tal decisión, el Director del mencionado juzgado Laboral, dispuso el desglose de la documentación relativa a los demandantes que ostentaban la calidad de empleados públicos, a fin de enviarla a reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, y continuó conociendo de los que consideró desempeñaron cargos inherentes al mantenimiento de la planta física hospitalaria.

  2. El Juzgado 30 Administrativo del Circuito de...

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