Providencia nº 11001010200020100208900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Agosto de 2010
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2010 |
Emisor | Sala Disciplinaria (vigente hasta el 2020) |
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil diez (2.010).
Magistrado Ponente: Dr. J.O.C.P.
Radicación No. 110010102000201002089 00/1703 F
Aprobado según Acta No. 92 de la misma fecha
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre el mérito para dar aplicación al artículo 150 de la Ley 734 de 2002, respecto del memorial presentado por los señores G.A.H.R. y STILL GIOVANNY CONTRERAS CALDERÓN.
Los señores G.A.H. y S.G.C.C., en escrito radicado ante esta Colegiatura el 06 de julio hogaño, aduciendo estar privados de la libertad, solicitaron “se nos brinde información precisa acerca del procedimiento que debemos seguir dentro del proceso[1]” penal adelantado en su contra, que en segunda instancia conociera la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, por cuanto están “confundidos”, pues con la inadmisión de la demanda de casación de que fueran objeto, quedaron “huérfanos de recursos”, no obstante considerarse inocentes de los delitos de Homicidio y H. por los que fueron condenados.
COMPETENCIA.
De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256.3 de la Constitución Política y 112.3 de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de los Tribunales Superiores.
Ahora bien, para la Sala es claro que el Derecho Disciplinario pertenece al ámbito de las relaciones especiales de sujeción, del cual emana el soporte para la construcción de la idea de potestad disciplinaria, entendiéndose como tal la capacidad sancionadora de la administración frente a sus funcionarios, en orden a exigir obediencia y disciplina, mediante el ejercicio del mando de los servidores públicos, en cuanto a la función pública que éstos desempeñan.
En esa oportunidad se resaltó, también, que lo importante para el Derecho disciplinario son las transgresiones a los deberes y las obligaciones impuestas a los agentes estatales, cuando éstos se apartan de su cumplimiento, derivados de la función y en el ejercicio del preciso cargo que desempeñan. De ahí que las sanciones disciplinarias son una consecuencia necesaria de la organización administrativa que tiene por finalidad el logro de la disciplina en el ejercicio...
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