Providencia nº 11001010200020100200700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336556850

Providencia nº 11001010200020100200700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicado: 11001010200020102007 00

Registro: 30-07-2010

Magistrado Ponente: Doctor HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá, D.C. Cuatro (04) de agosto de dos mil diez (2010)

Aprobada según Acta No. 090 de la misma fecha

ASUNTO A TRATAR

Sería del caso que la Sala procediera a dirimir el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad, con ocasión de la ocasión a la demanda Ordinaria Civil presentada por el señor J.M.A.C., contra CARTÓN DE COLOMBIA S.A, TRANSPORTES JG LTDA y MONTACARGAS DEL NORTE, de no ser porque no se halla debidamente trabado.

ANTECEDENTES

Ante la Jurisdicción Ordinaria civil, el señor J.M.A.C., a través de apoderado judicial, presentó demanda Ordinaria civil en contra de la sociedad TRANSPORTES JG LTDA, representada legalmente por la señora L.M.G.R., y solidariamente a CARTÓN DE COLOMBIA S.A, para que a través de sentencia se declare que la empresa TRANSPORTES JG LTDA incumplió sus obligaciones especiales de patrono en lo pertinente a procurar a los trabajadores, locales apropiados y elementos adecuados, de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud (Art.57 C.S.T), al producirse la muerte del joven R.J.A.G., que no se debió a fuerza mayor, caso fortuito o a culpa exclusiva de la victima; así mismo que CARTÓN DE COLOMBIA S.A solicito el servicio a la transportadora TRANSPORTES JG LTDA, obrando negligentemente al no cumplir con sus funciones de vigilancia y cuidado al momento en que el conductor del monta-carga afiliado a la sociedad MONTACARGAS DEL NORTE LTDA estaba en cumplimiento de sus actividades laborales con ocasión de las funciones asignadas por esta misma empresa, la cual no adopto las medias de seguridad necesarias para la protección de la vida del mencionado señor; De igual forma solicita que la sociedad MONTACARGAS DEL NORTE LTDA, obro negligentemente al momento de escoger al señor L.C.B.M., como operario del montacargas de placas CIG-222 afiliado a la susodicha compañía y causante directo del fallecimiento del joven R.J.A.G.; de igual manera que las sociedades TRANSPORTES JG LTDA, CARTÓN DE COLOMBIA S.A. y MONTACARGAS DEL NORTE, deben pagar al demandante las sumas de dinero que en su favor resulte probadas como monto de la indemnización derivada de la responsabilidad contractual y extracontractual, una vez ejecutoriada la sentencia, en la cual se hagan sus respectivas determinaciones pecuniarias, así como al pago de las costas judiciales del proceso.

Agrega el mismo, que el joven R.J.A.G., laboraba para con su señor padre J.M.A.C., como conductor de una tracto-mula de propiedad de este ultimo, la cual era frecuentemente contratada por la empresa TRANSPORTES JG LTDA, para realizar contratos de transporte de mercancía de todo tipo. Asegura que dicha empresa el día 27 de Diciembre de 2003, fue contratada por CARTÓN DE COLOMBIA S.A. con el fin de efectuar transporte de mercancía que se encontraba en la ciudad de Santa Marta y el cual debería ser recogido y/o transportado desde la ciudad antes mencionada, hasta la sede de CARTÓN DE COLOMBIA S.A en la ciudad de Barranquilla. Para dicha labor fue contratado por TRANSPORTES JG LTDA el señor R.J.A.G., y así mismo en el ejercicio de del descargue, se produjo el accidente, al momento en que el montacargas intentaba acomodar una de las pacas que constituían la...

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