Providencia nº 11001110200020100333101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336557070

Providencia nº 11001110200020100333101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil diez (2010).

Magistrada P.D. J.E.G. DE GÓMEZ

Radicación No. 110011102000201003331 01 (2536 – 08)

Aprobado según Acta de Sala No. 95 de la misma fecha

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por F.T.O. en calidad de accionante, contra el fallo del 9 de julio de 2010, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, con ponencia de la Magistrada P.L.G. mediante la cual negó la acción de tutela contra la DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD – DAS.

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - En escrito de tutela con fecha de 25 de junio de 2010, el señor F.T. O., solicitó amparo a sus derechos fundamentales al habeas data, al trabajo, al mínimo vital, a la igualdad, al buen nombre, a la honra y al debido proceso, los cuales consideró vulnerados por las autoridades accionadas, conforme a los hechos que se resumen:

    1.1.- Manifestó el accionante que mediante sentencia proferida por el Juzgado 2 Penal del Circuito de G., dentro del radicado No. 2004/0023, fue condenado a la pena principal de 32 meses de prisión por el delito de tráfico de estupefacientes; proceso en el que el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la aludida localidad, decretó la extinción de la pena principal y accesorias; decisión comunicada a la autoridad accionada, por oficio 00675 del 4 de junio de 2010, por parte del Juzgado 2 Penal del Circuito de G..

    1.2.- Explicó que con la certeza de haberse decretado la extinción de la pena y su comunicación al DAS, encontró con sorpresa el 24 de junio de 2010, al bajar por internet de la pagina de dicha entidad, que en el certificado judicial, obra la anotación “REGISTRA ANTECEDENTES, PERO NO ES REQUERIDO POR AUTOIRDAD JUDICIAL”, situación que lo perjudica, pues tal anotación afecta sus derechos fundamentales, toda vez que donde ha pasado hojas de vida le advierten que es requisito imprescindible para ser el tener el certificado judicial, el cual, además de vigente, no debe tener o registrar ningún antecedente.

    1.3.- Agregó que es ilógico que si la connotación de la palabra “PERO” determina que “no soy requerido por la autoridad judicial”, como lo indicó el DAS, en copia del certificado judicial que adjunta, no puede registrar antecedentes penales, así que dicha expresión mal puede condicionar el registro de antecedente penal, menos facultar al DAS para atribuirse a motu propio la discrecionalidad al expedirlo con la anotación negativa de que “REGISTRA ANTECEDENTES”, esto, en su condición de posición dominante; mas cuando la pena se encuentra extinguida y ello ya se comunicó al DAS.

    1.4.- Destacó que como se han generado hechos nuevos -la extinción por prescripción de la pena- debe reportarse en adelante en su certificado judicial tal situación, actualizándolo en acatamiento del auto del 25 de junio de 2007 y, en aplicación de la sentencia C- 1066 de 2002, de la Corte Constitucional.

  2. - Con fundamento en lo anterior el actor solicitó:

    ✓ Tutelar los derechos fundamentales invocados.

    ✓ Se ordene a la entidad accionada, para que en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificación del fallo, actualice su base de datos para que sea borrado su nombre y su numero de cedula de los registros de antecedentes penales que allí reposen, respecto de personas que como él, por desgracia, en tiempo anterior fueron reseñados con sentencia condenatoria.

    ✓ Que se ordene cancelar de por vida el citado antecedente penal y en consecuencia el reporte de antecedentes penales que con su nombre y numero de cedula de ciudadanía tiene el DAS en sus bases de datos.

    ✓ Que le sea expedido un nuevo certificado judicial actualizado y vigente con la anotación “NO REGISTRA ANTECEDENTES PENALES”.

  3. - Aportó como pruebas los siguientes documentos:

    ✓ Fotocopia de la cédula de ciudadanía (fl 9)

    ✓ Copia del oficio No. 00675 de junio 4 de 2010, en el cual consta que la pena se encuentra extinguida (fl 10)

    ✓ Certificado Judicial en línea bajado de la pagina web del DAS, expedido por el DAS – BOGOTA, donde se acredita que el certificado judicial no se ha actualizado y que aún mantiene vigente la anotación de que “REGISTRA ANTECEDENTES, PERO NO ES REQUERDIO POR AUTORIDAD JUDICIAL”(fl 11)

  4. - El A quo en auto del 29 de junio de 2010, avocó el trámite de la acción de tutela, ordenando notificar a la Dirección General del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, para que en el término de un (1) día se pronuncien sobre los hechos fundamento del escrito tutelar, integrando el litis consorcio, garantizando los derechos de defensa y contradicción de los intervinientes (fl. 14).

  5. - El D.M.A.D.C., en su condición de Coordinador del Grupo de identificación del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, señaló que la entidad dio solución al inconveniente que se venía presentando en casos como el del tutelante, mediante la nueva resolución No. 750 del 2 de julio de 2010 “por la cual se modifica y adiciona la resolución 1157 de noviembre de 7 de 2008, por la cual se reglamenta el modelo del Certificado Judicial expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad DAS”.

    Indicó que el actor podrá ingresar a la pagina web del DAS, wwwdas.gov.co en...

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