Providencia nº 11001010200020100161600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336557442

Providencia nº 11001010200020100161600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 2 de junio de 2010

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 110010102000201001616 00

Aprobado según A. No. 64 de la misma fecha

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a dirimir el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo del Valle y el Juzgado Once Laboral del Circuito Judicial de Cali, con ocasión del conocimiento de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada, mediante apoderado, por la señora B.O. PAZ contra la Empresa Social del Estado ANTONIO NARIÑO E.S.E en Liquidación.

ANTECEDENTES PROCESALES

El apoderado judicial de la demandante presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Cali, con el propósito de obtener la nulidad de los siguientes actos administrativos:

  1. Decreto 921 del 22 de marzo de 2007, por medio del cual el Gobierno Nacional decidió la reestructuración de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ANTONIO NARIÑO, con supresión de algunos cargos de empleados públicos y trabajadores oficiales, en cuanto suprimió el cargo de la demandante.

  2. Decreto 922 del 22 de marzo de 2007, por medio del cual el Gobierno Nacional decidió la reestructuración de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ANTONIO NARIÑO, con supresión de algunos cargos de empleados públicos y trabajadores oficiales, entre ellos el de Auxiliar de Servicios Asistenciales, Código 4056, Grado 20.

  3. Del oficio radicado ESEAN-RH-983-07, por medio del cual el Gerente de la ESE ANTONIO NARIÑO, comunicó a la demandante la supresión de su cargo en la entidad y su retiro del servicio a partir del día 31 de marzo de 2007.

  4. De la Resolución No. 1620 del 30 de abril de 2007, de la Gerencia de la ESE ANTONIO NARIÑO por medio de la cual se liquida y ordena pagar a favor de la demandante una indemnización por retiro del servicio en virtud de la supresión de su cargo.

  5. Resolución No 3144 del 22 de mayo de 2007, de la Gerencia de la ESE ANTONIO NARIÑO por medio de la cual se revoca parcialmente la Resolución No 1620 del 30 de abril de 2007.

  6. De la Resolución No. 1103 del 30 de abril de 2007, de la Gerencia de la ESE ANTONIO NARIÑO por medio del cual se reconoce y ordena pagar a favor de la señora ORTIZ PAZ las prestaciones sociales definitivas por retiro del servicio en virtud de la supresión de su cargo.

  7. De la Resolución No 2627 del 22 de mayo de 2007, por medio de la cual se revoca parcialmente la Resolución No 1103 del 30 de abril de 2007.

  8. Del oficio ESEAN-GG-867, por medio del cual la Gerencia de la E.S.E. ANTONIO NARIÑO resuelve de manera negativa la solicitud de reliquidación del pago de los salarios y prestaciones legales y convencionales, adeudadas a la demandante.

Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, solicitó se condene a la Entidad demandada al pago de los beneficios legales y convencionales dejados de percibir y de la reliquidación de la indemnización por despido injusto con base en la convención colectiva de trabajo vigente entre la Entidad y el sindicato SINTRASEGURIDAD SOCIAL. (fls. 131 a 156)

En principio la demanda le correspondió por reparto al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cali, quien en providencia del 21 de septiembre de 2007 resolvió rechazarla por considerar que, frente a los Decretos 921 y 922 del 22 de...

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