Providencia nº 11001010200020100161300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336557446

Providencia nº 11001010200020100161300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., Dos de Junio de dos mil diez

Proyecto registrado el Primero de junio de dos mil diez

Aprobado según Acta de Sala No. 066 de la fecha

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. No. 110010102000201001613 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirime la Sala el conflicto negativo de jurisdicción por competencia suscitado entre las Jurisdicciones de lo Contencioso Administrativo y la Ordinaria Civil, representadas por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja y el Juzgado Once Administrativo de la misma ciudad, con ocasión de la acción popular promovida por el señor J.E.A.I. contra el Banco Colpatria.

ANTECEDENTES PROCESALES

El señor J.E.A.I., impetró acción popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política[1], a fin de lograr protección del derecho colectivo al goce del espacio público, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, entre otros; igualmente, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, presuntamente inobservados por la edificación en donde funciona el Banco Colpatria – Sucursal del Municipio de Tunja.

Por lo tanto, solicitó que se ordene a la accionada adelantar los trámites administrativos correspondientes para modificar, adecuar y ampliar la construcción de acceso existente en sus instalaciones, de conformidad con la ley, a fin de velar por la protección y bienestar de las personas en especial de las discapacitadas o con capacidad de movilidad reducida, sin poner en peligro su vida y estabilidad cuando acuden a solicitar los servicios allí prestados.

POSICIÓN DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA

Considera que el conocimiento de la presente demanda corresponde a los Jueces Administrativos del Circuito de dicha ciudad, en atención a que era determinable la eventual responsabilidad del municipio de Tunja y por tanto era necesaria su vinculación.

Lo anterior por cuanto se consideró que si bien la acción se dirigía exclusivamente contra un particular, dicho ente público era el encargado de velar por la protección del derecho colectivo invocado[2].

POSICIÓN DEL JUZGADO ONCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE TUNJA

No comparte la posición asumida por la Jurisdicción Ordinaria en lo Civil, puesto que conforme al artículo 15 de la Ley 472 de 1998, solamente son de su conocimiento las acciones u omisiones de entidades públicas y las personas privadas que desempeñen funciones administrativas, supuestos dentro de los cuales no se encuadra el Banco Colpatria.

Agregó que conforme al artículo 21 del CPC la competencia por parte del juez no puede variar por intervenciones sobrevinientes y con respecto a la posición del Juzgado Primero Civil del Circuito señaló que “no puede ser de recibo como quiera que bastaría con vincular siempre a la Entidad de Derecho Público encargada de vigilar el cumplimiento de la actuación que genera la vulneración del derecho colectivo para tornar en inane la...

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