Providencia nº 11001010200020100159600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336557494

Providencia nº 11001010200020100159600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., dos (02) de junio de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente : J.O.C. POLANCO

Radicación No. 110010102000201001596 00 / 1414 C

Aprobado según Acta No. 66 de la misma fecha

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a dirimir el CONFLICTO POSITIVO de competencias trabado entre la JURISDICCIÓN PENAL MILITAR representada en el Juzgado Quince de Brigada de Valledupar (Cesar) y la Jurisdicción ORDINARIA representada en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, respecto de la actuación adelantada con ocasión de la muerte de un NN masculino, ocurrida el día 9 de marzo de 2008 en el corregimiento de Villa Germania, municipio de Valledupar (Cesar).

HECHOS

Consta en la carpeta correspondiente al radicado No.200016001074200880244 adelantado en la Fiscalía 17 Seccional de Valledupar, que el día 09 de marzo del año 2008, a eso de las 22:00 horas, en el sitio conocido como El Bongo, jurisdicción del corregimiento de Villa Germania de Valledupar (Cesar), el ejército nacional acantonado en la población de Pueblo Bello, en desarrollo de la Operación Fénix – misión táctica MITO, al mando del teniente R.R.H., dio muerte a una persona de sexo masculino, sin identificar.

ANTECEDENTES PROCESALES

Según el informe ejecutivo de fecha 11-03-07, suscrito por el servidor de Policía Judicial F.T.A., llegando al sitio se resbaló un soldado, generó un ruido y enseguida empezaron a disparar contra la tropa, desde el sitio donde se encontraban las luces; se inició un intercambio de disparos que duró entre 15 y 20 minutos, el comandante de escuadra ordenó disparar dos granadas hacia el sector de donde provenían los disparos y luego encontraron en tal sitio, un cuerpo sin vida de sexo masculino.

En el mencionado informe se consigna lo siguiente:

• La escena de los hechos presentaba una “trilla” o “arrastre” del cuerpo sin vida de un sitio distante de 6.80 metros de donde inicialmente se encontró el occiso.

• El cuerpo del occiso presenta a nivel de la cintura lado derecho, un arma tipo revólver S. &W., sin número de identificación, resaltando que al arma de fuego contenía en su tambor seis cartuchos sin percutir calibre 38 largo, “lo cual nos puede indicar que el arma no fue disparada”. De lo anterior se efectuaron tomas fotográficas que obran en los autos.

• También se consigna en el citado informe que “Llama la atención la posición en la cual fue encontrado el revolver, no coincidiendo con un posible enfrentamiento a la tropa, toda vez que debería aparecer el arma con cartuchos percutidos y el revolver por fuera del cinto, ratificada esta posición en la imagen 21 toma 27 del folio 8 del Album Fotográfico que muestra el revólver y en su tambor seis cartuchos sin percutir, o que no se explica en qué consistió dicho enfrentamiento. Además se aprecia en la misma fotográfica antes relacionada, el pantalón camuflado desabrochado como si éste no correspondiera a su talla. Con relación al suéter y la camisa camuflada estas prendas se observaron remangadas a nivel del tórax o pecho, dejando descubierto el abdomen o región del ombligo. Lo que supone que el cuerpo fue arrastrado por los brazos de un sitio a otro…” (Sic para todo lo transcrito).

Con informe de Investigador de Campo de fecha 9 de marzo de 2008 se allegan las tomas fotográficas logradas en el sitio de los hechos, entre las que se destacan:

• Cadáver con uniforme camuflado, zapatos tenis marca Nike.

• Seis vainillas calibre 5.56 mm., y once vainillas calibre 7.62 x51.

• Arma hallada en el cinto de la víctima (revólver calibre 38 sin percutir), con seis cartuchos en el tambor: uno marca Winchester, uno marca C. y cuatro marca Indumil.

• Dos perforaciones en la camisa del occiso, a la altura de la espalda.

Se allegó INFORME DE INVESTIGADOR DE LABORATORIO No. 391003 del 26 de marzo de 2008, suscrito por el Investigador Criminalístico del Cuerpo Técnico de investigación ALEJANDRO AGUIRRE PINEDA, en relación con el análisis de residuos de disparos en mano del occiso, con el siguiente resultado:

• “Incompatible con residuos de disparo en mano”.

El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses allegó el INFORME PERICIAL DE NECROPSIA No. 2008010120001000067, en el cual se consigna que:

• “Camiseta, color verde, material: algodón, talla nd, marca nd. Observación: marcado en cara posterior y superior con lectura que se lee “lopez gil 193-540” (sic para todo lo anotado).

• Se concluye en el acta de necropsia que “Las Prendas de Vestir no corresponden con la talla de la Superficie corporal del occiso, dado que el Pantalón camuflado es demasiado Corto para su Estatura y Pequeño, no es posible cerrar botón de la Cintura; La Camisa manga larga camuflada y la Camiseta verde son muy pequeñas para la Talla del Occiso, no alcanzan a cubrirle el Abdomen, es decir, el largo no llega a la Cintura…”

Con fundamento en los resultados de laboratorio de las evidencias físicas encontradas en el lugar de los hechos, se solicitó la captura de los siguientes integrantes del ejército que habían participado en el operativo: ELEVERT GARZÓN REY, B.A.M.P., D.M.T., A.E.M.H. y D.S.F. L., por considerar la Fiscalía que no...

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