Providencia nº 11001110200020100191401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336557502

Providencia nº 11001110200020100191401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

B.D.C., junio dos (2) de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicación No. 110011102000201001914 01

Aprobada según Acta de Sala No. 66 de la misma fecha

Ref.: Tutela instaurada por B.R. MORALES contra el Director de Bienestar Social de la Policía Nacional y el Rector del Colegio E.B. de P..

MATERIA DE DEBATE

Se resuelve la impugnación presentada por la ciudadana B.R.M., en contra el fallo proferido el 4 de mayo de 2010 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, por el cual declaró improcedente el amparo invocado.

HECHOS Y PRETENSIONES

La ciudadana B.R.M. presentó acción de tutela en contra del Director de Bienestar Social de la Policía Nacional y la Rectora del Colegio E.B. de P., para que se proteja su derecho al debido proceso, por los siguientes motivos:

- Tiene la calidad de docente vinculada al Colegio E.B. de P. de la Policía Nacional, en Bogotá, desde hace 10 años, cumpliendo una jornada laboral de 6 horas diarias y 30 a la semana, hasta cuando el oficio No. 119 MD ELIBO – AREDU del 15 de febrero de 2010, aumentó su jornada laboral a 8 horas diarias.

- Por lo anterior, el 19 de febrero de 2010, interpuso recursos de reposición y en subsidio apelación en contra del prenombrado oficio.

- Posteriormente, a través de oficio No. 113 del 26 de febrero de 2010, la Rectora, en donde debía pronunciarse acerca de un recurso de reposición y en subsidio apelación precitado, la exhortó a cumplir una jornada laboral de 8 horas diarias, a pesar del limitado tiempo que tiene para preparar las clases que dicta en la precitada institución educativa. En este sentido, adujo que la institución educativa contestó el recurso de reposición, negándolo, omitiendo todos los puntos invocados en el mismo recurso y violando su derecho al debido proceso, al afirmar que el oficio era un acto de trámite no susceptible de la interposición de recursos.

- Sin embargo, la anterior decisión fue ratificada por el Director de Bienestar Social de la Policía Nacional, mediante oficio del 10 de marzo de 2010, quien tampoco se pronunció sobre los hechos de la solicitud.

- Lo anterior lo consideró violatorio del derecho al debido proceso, teniendo en cuenta que los citados actos administrativos particulares y concretos, modificaron su situación laboral, razón por la cual procedían los recursos de reposición y apelación en contra de estos.

- En razón a lo expuesto, la actora adujo que se encuentra en estado de indefensión, toda vez que se pretende, a través de unos actos administrativos no recurribles, incrementársele la jornada laboral que venía cumpliendo, a costa del derecho a estar con su familia y al de la recreación, configurándose por tal razón, una verdadera vía de hecho administrativa.

De acuerdo a los hechos expuestos, la actora pretende:

- En primer lugar, pretende que por esta vía se declare que los accionados violaron sus derechos a la defensa y al debido proceso.

- En segundo lugar, solicita al juez constitucional la declaratoria de nulidad de los precitados oficios y como consecuencia de lo anterior, se ordene a los accionados, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, pronunciarse en relación a los recursos interpuestos.

- Finalmente solicitó advertir a los accionados acerca de las...

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