Providencia nº 11001010200020100167300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336557850

Providencia nº 11001010200020100167300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., diez de junio de dos mil diez.

Proyecto Registrado: 9 de junio de 2010

Magistrada Ponente: D.M.M.L.M.

Radicado No. 110010102000201001673 00

Aprobado según A.N. 69 de la fecha.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a resolver el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones surgido entre el Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 2° Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en relación con el conocimiento de la demanda de Pertenencia, promovida a través de apoderado por CODENSA S.A E.S.P contra el E.Á.M. – Propiedad Horizontal y personas indeterminadas.

HECHOS

La Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá transfirió a Codensa S.A. E.S.P. los bienes que conformaban la actividad de distribución y comercialización de energía eléctrica, entre ellos la subestación que funciona en el E.Á.M. – Propiedad Horizontal-.

Ahora, la empresa CODENSA S.A E.SP. pretende el dominio pleno y absoluto de la servidumbre de conducción de energía eléctrica, sobre el inmueble ubicado en la carrera 5ª # 60 A – 55 de Bogotá, por haberla adquirido por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. Así mismo, solicita ordenar la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-668683 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, para los fines legales (Decreto 1250 de 1970). Y por ultimo se prevenga a la parte demandada que no le es permitido acto u obra que pueda perturbar, alterar, disminuir, hacer incomodo o peligroso el ejercicio de la servidumbre de conducción de energía.

POSICIÓN DEL JUZGADO 23 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ

El 19 de enero de 2010, consideró que la competencia para conocer el presente asunto radica en la jurisdicción Contencioso Administrativa en virtud de lo dispuesto en la Ley 1107 de 2006 que modificó el artículo 82 del Código Contencioso Administrativo, pues “…bajo lo establecido en la Ley 1107 de 2006 las controversias tienden, sin admitir que del todo, a desaparecer, por cuanto el campo de acción ya no se limita, en ese punto específico, a determinar qué es un litigio o controversia administrativa, sino por el contrario, se establece que deben ser conocidas por dicha jurisdicción todas las “controversias y litigios originados en la actividad de las entidades públicas incluidas las sociedades de economía mixta con capital público superior al 50% y de las personas privadas que desempeñen funciones propias de los distintos órganos del Estado”[1].

POSICIÓN DEL JUZGADO 2º ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ

Mediante proveído del 3 de mayo de 2010, también declaró su falta de competencia, al inferir de “Los hechos y las pretensiones de la demanda se trata de un conflicto de naturaleza civil, en donde la demandante pretende que se declare el dominio pleno y absoluto de Codensa S.A E.S.P, sobre la servidumbre de conducción de energía eléctrica, ubicada en el inmueble antes mencionado donde funciona la subestación eléctrica.

El despacho estima pertinente aclarar que, si bien la demandada ostenta la naturaleza de sociedad de economía mixta con capital público superior al 50%, no obra de por medio un acto administrativo cuya nulidad se pretenda, donde la competencia para su estudio corresponda a esta Sección de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Es claro que el asunto bajo examen no se ha desarrollado ninguna actividad administrativa, como lo sugiere el despacho que remite estas diligencias, por el contrario, se trata de una sociedad de economía mixta que al demandar presenta una clara pretensión de carácter privado para que se asigne a ésta el dominio de una servidumbre a través de un proceso civil de pertenencia”[2].

CONSIDERACIONES

Conforme con el numeral 6° del artículo 256[3] de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el mandato que consagra el numeral 2° artículo 112[4] de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de Administración de Justicia-, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene facultad para dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales.

Esa tarea de distribución tanto de competencia como de jurisdicción obedece a criterios adoptados por el legislador en punto de asegurar una adecuada y eficiente atención de las diferentes clases de controversias, por lo tanto, remite a esta Corporación a las reglas generales que se han señalado, basadas en factores como el objetivo delimitado por la naturaleza del asunto y la cuantía; el subjetivo, referido a la calidad de las partes que intervienen en el litigio; el funcional, relativo a la instancia; el territorial, respecto al domicilio de las partes, y el de conexión o fuero de atracción, en virtud del cual un solo juez puede decidir distintas pretensiones acumuladas que por su naturaleza u otros factores le correspondería conocer a jueces distintos.

Caso concreto. Determinar la jurisdicción competente para asumir la demanda interpuesta a través de apoderado por la empresa CODENSA S.A E.SP., la cual pretende el dominio pleno y absoluto de la servidumbre de conducción de energía eléctrica, sobre el inmueble ubicado en la carrera 5ª # 60 A – 55, al haberla adquirido por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. Así mismo, solicita ordenar la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-668683 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, para los fines legales (Decreto 1250 de 1970). Y por ultimo se prevenga a la parte demandada que no le es permitido acto u obra que pueda perturbar, alterar...

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