Providencia nº 11001010200020100168200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336557874

Providencia nº 11001010200020100168200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

RADICADO: 110010102000201001682 00

Registro: 19-05-2010

Magistrado Ponente: Doctor HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá, D.C., Diez (10) de junio de dos mil diez (2010)

Aprobada según Acta No. 069 de la misma fecha

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a dirimir el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., S.L. y el Juzgado Décimo Administrativo de Descongestión del Circuito de la misma ciudad, con ocasión de la demanda ordinaria laboral, formulada a través de apoderada judicial, por la ciudadana G.J.C. BARRERA contra LA NACION – MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL, LA NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Y FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS EN LIQUIDACIÓN.

ANTECEDENTES

Ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral, la señora G.J.C.B., por intermedio de apoderado judicial demandó a LA NACIÓN – MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL, LA NACION - MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Y FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS EN LIQUIDACIÓN, para que a través de sentencia se declare que entre LA FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS y la demandante, señora G.J.C.B. existió una relación laboral bajo la modalidad de contrato a término indefinido y que como consecuencia de ello, se condene a la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS, y a las demás demandadas solidariamente al pago de las prestaciones sociales legales, factores salariales convencionales y prestaciones sociales convencionales no reconocidas a la actora en los periodos establecidos en la demanda. Agrega la demandante que prestó sus servicios a la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS en el Instituto Materno Infantil desde el 14 de enero de 1991, hasta 24 de octubre de 2006, desempeñándose en su último cargo como mecanógrafa. (fls. 32 - 45)

TRÁMITE PROCESAL

  1. El libelo correspondió por reparto al Juzgado Quince Laboral del Circuito Judicial de Bogotá, el cual mediante proveído del 21 de abril de 2008, admitió la demanda (fl.88-89 c.1) y notificada a los demandados, fue contestada por el Departamento de Cundinamarca, la Nación-Ministerio de Hacienda, Ministerio de Protección Social quien propuso las excepciones previas de Falta de Jurisdicción, Falta de Legitimación en la causa por pasiva e inexistencia de la obligación; Beneficencia de Cundinamarca, quien propuso la excepción previa de prescripción; de otra parte la demanda Fundación San Juan de Dios propuso las de falta de jurisdicción y competencia e inexistencia del demandado; Bogotá D.C., planteó las de falta de jurisdicción y competencia, cosa juzgada, prescripción y cobro de lo no debido, las que recibidas el trámite de Ley, fueron falladas en forma adversa a la parte demandada, quien inconforme con la decisión adoptada interpuso recurso de apelación y concedido oportunamente.

  2. - Llegadas las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral mediante providencia de fecha 30 de octubre de 2009, revocó la decisión adoptada y en su lugar declaró probada la excepción de falta de jurisdicción, ordenando remitir el expediente al Juez Administrativo competente.

  3. - Remitidas las diligencias al juzgado 10 Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá, mediante auto de fecha 19 de abril de 2010 declaró su falta de competencia para conocer del asunto, argumentando que:” teniendo en cuenta que la relación laboral de la actora tiene su origen en un contrato de trabajo, el conocimiento del presente asunto corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad Laboral y de Seguridad Social. Al respecto de conformidad con el CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ART.2 modificado por el Art.2º de la Ley 712 de 2001, la jurisdicción Ordinaria en esa materia, conoce de: “(…) los conflictos jurídicos que se origen directa o indirectamente en el contrato de trabajo. Por el contrario, de conformidad con el Art.134B Numeral 1 del C.C.A. esta jurisdicción conoce de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de...

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