Providencia nº 11001110200020100191501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336557878

Providencia nº 11001110200020100191501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

TUTELA

SEGUNDA INSTANCIA

Radicado: 110011102000201001915 01

Registro: 09-06-2010

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá, D.C.D. (10) de Junio de Dos Mil Diez (2010)

Aprobado según A. Nº 69 de la misma fecha

ASUNTO A TRATAR

Procede esta Superioridad a resolver la impugnación formulada por los señores M.L.B.P., M.L.C.O. y W.A.D.V., contra la providencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[1] proferida el 5 de Mayo de 2010, en la que se declaró la improcedencia del amparo solicitado, en la acción de tutela presentada por los señores M.L.B.P., M.L.C.O., M.H.P. y W.A.D.V. en contra del DIRECTOR DE BIENESTAR SOCIAL DE LA POLICÍA NACIONAL y la RECTORA DEL COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA.

ANTECEDENTES

Derechos alegados como vulnerados. Los señores M.L.B.P., M.L.C.O., M.H.P. y W.A.D.V., interpusieron acción de tutela el 21 de Abril de 2010, por considerar vulnerado en forma directa su derecho fundamental al debido proceso administrativo.

Hechos. Los accionantes, son servidores públicos de la Policía Nacional y se vienen desempeñando como docentes en el Colegio Nuestra Señora de Fátima, desde hace varios años con una jornada laboral de 6 horas diarias y 30 a la semana.

A., que dicha jornada laboral ha sido respetada normalmente por los rectores del colegio, sin embargo, el Director de Bienestar Social de la Policía Nacional y la Rectora del mencionado Colegio (M.E.V.R.) ordenaron el cambio de las condiciones laborales, disponiendo la ampliación de sus jornadas, pasando de trabajar seis (6) horas diarias a trabajar ocho (8), desconociendo no solo de un lado, la jornada laboral que tienen desde su vinculación, sino también, que para preparar las clases a sus alumnos requieren mucho tiempo, teniendo que invertir Extra horas y además que aplica una gran dedicación.

Manifestaron, haber interpuesto dentro del término legal recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la orden de aumento de jornada laboral contenida en los diferentes oficios suscritos por la Rectora del Colegio Nuestra Señora de Fátima de la Policía Nacional en Bogotá.

Por lo anterior, la M.E.V.R., Rectora del Colegio Nuestra Señora de Fátima se pronunció respecto al recurso, negándolo y omitiendo referirse a todos los puntos esgrimidos por los actores, por lo que consideran vulnerado su derecho al debido proceso, así:

“1.La comunicación remitida por el Área de Educación a los funcionarios de colegios, a través del oficio mencionado, constituye un acto de trámite por puesto que se reitera el cumplimiento de la jornada laboral por parte de los funcionarios de planta de personal de la Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional, con base en disposiciones legales y reglamentarias y nunca por el capricho de la administración, puesto que ésta se limitó a comunicar una decisión de la Comisión de Personal y en tales condiciones se puso fin a una actuación sin que entrara a decidir ningún asunto; y tratándose de un acto de trámite no es susceptible de la interposición de los recursos de reposición y apelación…”

Luego, el Director de Bienestar Social Coronel R.G.H., mediante oficio No. 02316/DIBIE-AREDU-22 del mes de marzo de 2010, les manifestó, que no procedían los recursos interpuestos, recabó la orden y omitió pronunciarse con respecto a los argumentos presentados por los actores sobre la legalidad de su jornada laboral, es decir, se reincidió en la violación a su derecho al debido proceso administrativo, de defensa y acceso a la justicia.

Pretensiones.

Solicitaron los accionantes que se tutelen sus derechos invocados como vulnerados, y como consecuencia de ello: i) Se declare la nulidad de los actos administrativos proferidos por la Rectora del Colegio Nuestra Señora de Fátima y por el Director de Bienestar Social de la Policía Nacional, ii) Se ordene a los accionados que en el término de 48 horas, se pronuncien respecto a los recursos interpuestos, agotando de esta forma la vía gubernativa, y iii) Se prevenga a los accionados para que no reincidan en la conducta violatoria de derechos fundamentales y se les advierta sobre las consecuencias disciplinarias y penales.

ACTUACIÓN PROCESAL

El 22 de Abril de 2010, avocó conocimiento la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Cundinamarca, y ordenó notificar a los actores y a la parte accionada, así como a los terceros con interés legítimo para intervenir. (fl. 138 c. o.)

Una vez surtido el trámite en rigor y recepcionadas las contestaciones de la pretensión, profirió fallo declarando la improcedencia del amparo solicitado. (fls. 195 a 202 c. o.)

INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

- El Director de Bienestar Social de la policía Nacional, C.R.G.H., mediante escrito del 27 de Abril de 2010, dio contestación a la presente acción de tutela, indicando que a los actores no se les ha vulnerado derecho fundamental alguno, puesto que se les dio respuesta en relación a los recursos interpuestos por cada uno de ellos, mediante oficio No. 02316 DIBIE-AREDU del 01 de Marzo de 2010. Aseveró que la exigencia de cumplimiento de horario de trabajo se hace de conformidad con los artículos 54 del Decreto 1792 y 33 del Decreto 1042 de 1978.

Así mismo, informó que en relación con la jornada laboral, se pronunció el Departamento Administrativo de la Función Pública, cuando dijo que era procedente el cumplimiento del horario de trabajo de 8 horas por parte de un empleado público...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR