Providencia nº 11001010200020100165600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336557882

Providencia nº 11001010200020100165600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 10 de junio dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: D.J.O.C.P..

Radicación No. 110010102000201001656 00 – 1617C

Aprobado según A. No. 69 de la misma fecha

ASUNTO A TRATAR

Se pronuncia la Sala en relación con el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la jurisdicción ordinaria, representada por el JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ - Piloto de la Oralidad en el Régimen Civil, y la administrativa en cabeza del JUZGADO TREINTA Y CINCO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, con ocasión del conocimiento de la demanda ordinaria de mínima cuantía de resolución de contrato e indemnización de perjuicios instaurada por el señor C.E.C. contra Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. Telefónica TELECOM.

ANTECEDENTES PROCESALES

Situación Fáctica:

El señor C.E.C., interpuso demanda ordinaria de mínima cuantía de resolución de contrato e indemnización de perjuicios contra Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. Telefónica TELECOM, por cuanto el 8 de febrero de 2009 suscribió contrato con la accionada, cuyo objeto fue la adquisición de un plan que contenía “Voz ilimitada Nacional; Banda Ancha 1000K; Wi-Fi; A. 365; Centro de Seguridad; Tv Digital y 2 Decos”

De estos servicios el 19 de febrero de 2009, fueron instalados: voz ilimitada nacional; banda ancha 1000k, tv digital y 2 decos, no obstante el señor C. pagó cumplidamente cada una de las facturas hasta el mes de abril.

El mes siguiente el demandante recibió la factura correspondiente al periodo comprendido entre abril 16 y mayo 15 de 2009, acompañada de una carta en la que le informaban que tenia pendiente el pago de unos servicios por valor total de $81.154.oo, correspondientes a un plan local de diciembre de 2008 a febrero de 2009, situación que según el señor C. no corresponde a la realidad, y por lo tanto no realizó el respectivo pago, así pues el 25 de junio de 2009 los servicios fueron suspendidos por la Empresa Telefónica TELECOM S.A. E.S.P.

Inconforme con lo anterior el señor C. decidió hacer el reclamo pertinente, pero al no obtener una respuesta satisfactoria, haciendo uso de la conciliación como una forma de dirimir el conflicto, recurrió a la Procuraduría General de la Nación, para citar en conciliación a la empresa Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. Telefónica TELECOM, a la cual el asesor jurídico de la accionada no asistió en dos oportunidades, por lo tanto se declaró frustrada.

En consecuencia, deprecó, que se declare resuelto el contrato de suministro de los servicios, celebrado el día 8 de febrero de 2009 entre la accionada y el señor C., por incumplimiento de las obligaciones de TELECOM, respecto de la facturación periodos y de servicios que no habían sido prestados por ésta, como consecuencia de lo anterior ordénese a la demandada expedir el correspondiente paz y salvo e indemnizarlo por los perjuicios morales causados. (Folios 1 a 38 C.O.)

ACTUACIÓN PROCESAL

Inicialmente, el Juzgado Once Civil Municipal – Piloto de la Oralidad en el Régimen Civil, admitió la precitada demanda el 2 de marzo de 2010; mediante escrito...

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