Providencia nº 11001010200020100182300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336558046

Providencia nº 11001010200020100182300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Junio de 2010

Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., V. (23) de Junio de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. Setenta y Cinco (75) de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA

RAD. Nº 110010102000201001823 00

REF. Conflicto de Jurisdicción.

Colisionados: Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santa Marta y el Juzgado Primero Administrativo de la misma ciudad.

Tema: Demanda Ordinaria Laboral instaurada por los señores J.E.M.C. y J.E.P.O. contra la Alcaldía Mayor de S.M..

Decisión: Remitir a la Jurisdicción Ordinaria.

ASUNTO

Decide la S. lo que en derecho corresponda respecto del conflicto negativo de competencia suscitado entre el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA y el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE LA MISMA CIUDAD, en cuanto al conocimiento de la demanda Ordinaria Laboral instaurada a través de apoderada judicial por los señores J.E.M.C. y J.E.P.O., contra Alcaldía de S.M..

HECHOS

El 9 de julo de 2009, la doctora C.C., quien actúa en nombre y representación de los señores J.E.M.C. y J.E.P.O., instauró demanda Ordinaria Laboral ante los Jueces Laborales del Circuito de Santa Marta –reparto- contra la Alcaldía de S.M., con el fin que se declare laboralmente responsable a la citada Entidad pública por la negativa del pago de la indemnización por despido injusto, la reliquidación de cesantías, subsidio familiar, prima semestrales y de fin de año, cotización en salud y pensión, prima de antigüedad e indemnización moratoria, entre otras, y en consecuencia se ordene a la Entidad demandada a reconocer y pagar dichos factores. (Fls. 1-7 y anexos).

CONCEPTO DEL JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA

Por reparto le correspondió el 9 de julio de 2009, la demanda Ordinaria Laboral al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santa Marta, Despacho judicial que mediante auto del 21 del mismo mes y año, declaró su falta de competencia para seguir adelantando el proceso, pues señaló “En el caso concreto como se puede apreciar en lo que hace relación a lo afirmado en el hecho primero de la demanda y lo acreditado con la Resoluciones Nos. 025/93 y 135/01, los demandante ocuparon el cargo de Obreros de la Secretaría de Obras Públicas Distrital, sin embargo no releva que ejerzan funciones de construcción, mantenimiento, remodelación o sostenimiento de la sobras publicas que son los que caracterizan a las personas vinculadas a la administración por un contrato de trabajo y que se denominan trabajadores oficiales de cuyos conflictos laborales con la administración si son competentes los jueces laborales. En orden de ideas, en el caso subjuice la competencia radica en la cabeza de la justicia de lo contencioso administrativo. En consecuencia, este Juzgado se declara incompetente, por falta de jurisdicción”. (Sic a...

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