Providencia nº 11001010200020100202000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336558146

Providencia nº 11001010200020100202000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: Dr. JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No. 1100101002000 2010 02020 00- 1439C

Aprobado según A. No. 84 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Dirime la Sala el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Y EL JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, con ocasión de la demanda ordinaria de mayor cuantía que a través de apoderado promovió SUPERCENTRO COMERCIAL ACROPOLIS – PROPIEDAD HORIZONTAL contra PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A, y OTROS.

HECHOS
  1. - El señor Á.A.D.A., actuando como apoderado de SUPERCENTRO COMERCIAL ACROPOLIS P.H formuló ante la Jurisdicción Ordinaria, demanda de Mayor Cuantía contra PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. y otros, para que se declare que hubo incumplimiento de contrato de fiducia mercantil inmobiliaria por no haber ejecutado a cabalidad la segunda etapa del proyecto de acrópolis y como consecuencia de lo anterior se condene a los demandados a rembolsar los dineros invertidos para suplir los incumplimientos según se desprende de la demanda.

    “…La declaración acerca de que para la ejecución total de la Segunda etapa del proyecto Supercentro Comercial Acrópolis el fideicomitente constructor – Proyectos y Construcciones S.A., debió realizar, entre otras, las obras que se enlistan en la demanda y que la FIDUCIARIA TEQUENDAMA S.A., obro negligentemente al no realizar los actos jurídicos y contratos necesarios para la cumplida ejecución del proyecto…” que el Patrimonio Supercentro Comercial Acrópolis, representando por la Fiduciaria S.A. y está a título personal como fiduciaria, son solidariamente responsables de las obligaciones y condenas a cargo del fideicomitente constructor PROYECTOS Y CONTRUCCIONES S.A…”.

  2. - En proveído fechado el 18 de marzo de 2009, el Juzgado Décimo Civil del Circuito de B., dispuso declarar la nulidad de todo lo actuado hasta esa fecha, de igual forma remitir el expediente a los Jueces Administrativos de esa ciudad, indicando;

    “…La responsabilidad contractual frente a Supercentro Comercial Acrólopis derivada del pretendido incumplimiento obligacional de Fiduciaria Tequendama S.A., El patrimonio autónomo Supercentro Comercial Acrópolis y la Sociedad Anónima DE Proyectos y Construcciones, con lo cual ningún dislate se presenta, pero ocurre que en virtud de las contestaciones de la demanda, el despacho debió vincula al municipio de Bucaramanga en calidad de...

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