Providencia nº 11001110200020100250901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336558422

Providencia nº 11001110200020100250901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Julio de 2010

Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

B.D.C., doce (12) de julio de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicación No. 11001 11 02 000 2010 02509 01

Aprobada según Acta de Sala No. 83 de la misma fecha

REF: IMPUGNACIÓN TUTELA DE C.A.V.V. CONTRA EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - DAS.

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación[1] interpuesta por Coordinador del Grupo de Identificación de la Dirección Operativa del DAS, contra la sentencia de fecha 2 de junio de 2010, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[2], por medio de la cual se decidió TUTELAR al ciudadano C.A.V.V., sus derechos fundamentales de habeas data y al buen nombre.

HECHOS Y PRETENSIONES

Manifestó el accionante C.A.V.V., que solicitó a la entidad accionada la expedición de su certificado judicial sin anotación alguna diferente a “que no registra antecedentes penales ni de policía”.

Con ocasión de lo anterior, informó que no obstante haberse proferido sentencia condenatoria en su contra que impuso prisión de diez (10) meses, del Juzgado 36 Penal del Circuito de Bogotá; el Juzgado 12 de Ejecución de Penas, en proveído del 3 de noviembre de 2003, declaró la extinción de la sanción, lo cual comunicó al Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, mediante oficio 1682 del 5 de agosto del mismo año.

Se informó que en el certificado N° 21545160 expedido el 5 de marzo de 2009, se lee “que a fecha 5 de MARZO.2009 el portador de este documento cuya fotografía, impresión dactilar del índice derecho y numero de cédula de ciudadanía que anteceden NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES”, y que es como corresponde a la realidad, de acuerdo a la comunicación del Juzgado de ejecución de penas.

Anexó a la documentación el accionante, el certificado judicial del Departamento Administrativo de Seguridad que certifica que a 30 de marzo de 2010, C.A.V.V., con cédula de ciudadanía N° 17341088 de Villavicencio “REGISTRA ANTECEDENTES, PERO NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL”, por lo cual señaló la demanda de tutela, que la información aportada no está actualizada, de acuerdo a la orden judicial del Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas del 5 de agosto de 2003, antes mencionado.

Señaló que dicho documento público está reglamentado por el decreto reglamentario 3738 de 2003 y con fundamento en tales normas, corresponde al Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, su expedición, con base en la información que repose en sus archivos, y con fundamento en el art. 3 también deberá mantener actualizados los registros delictuales y de identificación nacional, de acuerdo con los informes que deben remitirle al efecto las autoridades judiciales.

Con fundamento en lo anterior, el accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales del buen nombre, dignidad, y al trabajo que le fueron vulnerados por el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, y para que se ordene la expedición del certificado sin que reporte anotación alguna ya que sus derechos fueron rehabilitados por decisión judicial.

Mediante petición 28 de abril dirigida al Director del DAS, solicitó expedición de certificado judicial sin anotación diferente a la de que no registra antecedentes penales o de policía, a lo cual se respondió que registra una sentencia condenatoria vigilada por el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá por el delito de falsedad en documento privado y agregó que en el mismo registro se encuentra consignada la extinción de la condena impuesta, pero que el Departamento Administrativo de Seguridad no goza de facultades legales para cancelarlos y por lo tanto deben permanecer en sus bases de datos para comunicarlos a las autoridades judiciales que se los soliciten[3].

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - Admisión de la demanda.- Mediante proveído del 25 de mayo de 2010[4], fue admitida la acción de tutela y se dispuso vincular en calidad de autoridad accionada al DAS, organismo representado por el doctor F.M.; como terceros al Coordinador del Grupo de Identificación del DAS, al Juzgado 36 Penal del Circuito, hoy 15 Penal de Conocimiento y al Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Mediadas de Seguridad de Bogotá.

  2. - Intervención de las autoridades accionadas.-

  1. Departamento Administrativo de Seguridad - Das. El Coordinador del Grupo de Identificación del DAS (E), informó que consultados los archivos sistematizados de identificación nacional, figura un antecedente en contra del actor, el cual fue registrado conforme a los artículos 3º del Decreto 3738 de 2003 y 29 del Decreto 643 de 2004.

    Al respecto, precisó que el DAS “es depositario y no-dueño de las informaciones que se reciben”. Razón por la cual les está vedado, destruirlas, borrarlas o hacer cualquier clase de modificación sin que la autoridad competente que haya conocido del asunto, así lo indique.

    Frente a la solicitud del actor de excluir del certificado judicial la anotación: “REGISTRA ANTECEDENTES, PERO NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL”, indicó que de acuerdo con el artículo 248 de la Constitución Política y el artículo 166 de la Ley 906 de 2004, el DAS no goza de las facultades para cancelar los antecedentes penales, por lo que deben permanecer consignados en su base de datos para ser comunicados cuando los solicite la autoridad judicial, conforme al artículo 4º del Decreto 3738 de 2003.

    Así mismo, aludió al contenido normativo de los artículos 3º de la Ley 961 de 2005, y del Decreto 3738 de 2003 y 1º de la Resolución 1041 del 13 de mayo de 2004, que reglamentan el tema del certificado de antecedentes judiciales, respecto a las tasas por las prestaciones de los servicios del DAS, el deber del Accionado de expedir certificados judiciales con base en la información que reposa en sus archivos y la leyenda que debe estar inscrita en aquellos.

    En cuanto a la Resolución interna No. 1157 de 2008 que reglamentó el modelo de certificado judicial dispuso en el parágrafo de su artículo 1º que “en caso en que el ciudadano registre antecedentes, la leyenda escrita a la que hace referencia el literal b del presente artículo, quedará de la siguiente forma: El Departamento Administrativo de Seguridad certifica: Que a la fecha (día, mes año), nombre, con cédula de ciudadanía No. de, REGISTRA ANTECEDENTES, PERO NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL, de acuerdo con el artículo 248 de la Constitución Política de Colombia, y código de verificación. Para verificar la autenticidad del presente certificado, deberá ingresar a www.das.go.vco al servicio “Consultar Certificado Judicial”.

    Así las cosas, afirmó que lo que el DAS está certificando es si el ciudadano registra o no antecedentes, en los términos del artículo 248 de la Constitución Política de Colombia.

    Igualmente hizo referencia a las sentencias SU-082 y SU-089 de 1995 y destacó que la jurisprudencia constitucional ha señalado que el derecho a la información no es absoluto y que “el habeas data es un derecho autónomo y fundamental plasmado en el artículo 15 de Carta Política, el cual permite a toda persona conocer, actualizar y rectificar las informaciones que sobre ella hayan sido consignadas en bancos de datos… y que los derechos a la honra y al buen nombre se adquieren únicamente sobre la base del buen comportamiento”.

    Asintió que es bien cierto que las penas perpetuas no existen en el país y que, “una cosa es que estén proscritas las condenas que abarquen todo el ciclo vital de una persona, y otra bien diferente es que el estado, pese a estar extinta la condena, tenga interés en conservar su registro en desarrollo del derecho a la información, previsto en el Artículo 20 Superior”. En consecuencia, los datos relativos a la condena impuesta al accionante pueden ser documentados por las autoridades administrativas, con la limitación de respetar sus derechos fundamentales y no abusar de esa información.

    Resaltó la importancia del registro histórico de los antecedentes que en materia disciplinaria, es exigida tal información tratándose de nombramientos y posesiones en cargos que exijan para su desempeño ausencia total de antecedentes, lo cual se edifica en la prevalencia del interés general y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR