Providencia nº 11001010200020100192600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 8 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336558474

Providencia nº 11001010200020100192600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 8 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

B.D.C., ocho (8) de julio de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Rad. No. 11001 01 02 000 2010 01926 00

Aprobada según Acta No. 82 de la misma fecha.

REF.: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ENTRE LAS JURISDICCIONES ORDINARIA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.

VISTOS

Dirime la Sala el conflicto negativo de competencias suscitado entre la Jurisdicción Ordinaria en cabeza del JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN y la Administrativa representada por el JUZGADO 27 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, con ocasión del conocimiento de la acción popular promovida por el señor LEÓN D.T.O. en contra de los señores PIEDAD EMILSE SIERRA y OMAR ALBERTO ARBOLEDA VALENCIA.

ANTECEDENTES PROCESALES

El señor LEÓN D.T.O., impetró ante los Juzgados Civiles del Circuito de Medellín, acción popular a que hace referencia el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia, a fin de lograr protección a los derechos colectivos del goce del espacio público; presuntamente vulnerados por los señores PIEDAD EMILSE SIERRA y OMAR ALBERTO ARBOLEDA VALENCIA, por cuanto “desde el 15 de julio de 1994, toda la comunidad del corregimiento de San Cristóbal y particularmente lo que viven en dicha zona, la comprendida entre la calle 62 con calle 127, se han visto gravemente perjudicados y vulnerados sus derechos e intereses colectivos, toda vez que el señor O.A.A.V., ha puesto en dicha vía de acceso un obstáculo consistente en un muro de ladrillo en la primera parte que comunica con la vía pública y un cerco detrás del muro que imposibilita el acceso de vehículos a las casas de la comunidad.”.

Asignado por reparto la acción popular al JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, éste estrado judicial le impartió el trámite pertinente, pero a través del auto proferido el 12 de mayo de 2010 se declaró incompetente para seguir conociendo del asunto, por cuanto al haber vinculado a la acción a la Curaduría Cuarta de Medellín, se acogió la petición de declaratoria de falta de jurisdicción que aquella deprecó, bajo el entendido de que cómo el origen de la controversia fue la expedición de un acto administrativo por el cual se autorizó una licencia de construcción, su legalidad le correspondía definirla a la jurisdicción administrativa.

Arribado el asunto previo reparto al JUZGADO 27 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, también por auto de fecha 28 de mayo de 2010, se declaró incompetente para conocer asunto, afirmando que desde un principio la demanda estuvo dirigida en contra de dos particulares y en la misma se definió puntualmente los hechos que la fundamentaron, por lo que al tenor del artículo 15 de la Ley 472 de 1998, el competente para conocer del asunto era la Jurisdicción Ordinaria.

Precisó que J. de la Jurisdicción Ordinaria se equivocó al considerar que en razón de la facultad establecida en el artículo 18 ejusdem, para poderse citar a las autoridades encargadas de la vigilancia del derecho colectivo presuntamente...

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