Providencia nº 11001010200020100175200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336559114

Providencia nº 11001010200020100175200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010)

Magistrada Ponente: D.J.E.G. DE GÓMEZ

Radicación No. 110010102000201001752 00 (2438-08)

Aprobado según Acta de Sala No. 128 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente investigación disciplinaria seguida en contra de la doctora A.N.P., Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por queja presentada en su contra por la señora F.I.B.C..

ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES

  1. - La presente actuación se originó en la queja presentada por la señora F.I.B.C. contra la doctora A.N.P., Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta mora en que incurrió al resolver la acción de tutela que ella impetró contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

    Señaló puntualmente la quejosa, que el 13 de mayo de 2010, presentó la referida acción constitucional, la cual fue asignada el siguiente día 18 del mismo mes y año, al Despacho de la Magistrada ADALGIZA NEIRA PALACIOS, no obstante ello “El día 28 de Mayo venció el término estipulado constitucionalmente para resolver la Acción de Tutela sin que se me comunicase la decisión.

    4) El día lunes 31 de Mayo me presenté de nuevo en la Secretaría General del Tribunal a fin de notificarme de la decisión y la secretaria de la ventanilla llamó telefónicamente al despacho de la Magistrada Adalgiza Neira y allí le respondieron que aún no tenían una decisión, eso fue todo.” (Sic).

    Adjuntó copia de la acción de tutela con el respectivo sello de recibido (fls. 1 a 4 c. o.).

  2. - Mediante auto del 10 de junio de 2010, se ordenó abrir investigación disciplinaria en contra de la doctora A.N.P., en su condición de Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta mora en que pudo incurrir al decidir la acción de tutela incoada por la señora F.I.B.C. contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. Además se ordenó la práctica de pruebas (fls. 9 y 10 c.o.).

  3. - El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, y la doctora ADALGIZA NEIRA PALACIOS fueron notificados del auto donde se ordenó la correspondiente apertura de investigación disciplinaria (fls. 17 y 18 c.o.).

  4. - La Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, mediante oficio OSG - 3273 de 28 de julio de 2010, allegó al plenario copia de la sesión de la Sala Plena de dicha Corporación, donde consta el nombramiento, acta de posesión y certificación de tiempo de servicio de la doctora A.N.P., como Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (fls.19 a 24 c. o.).

  5. - El Coordinador del Grupo de Ejecución Presupuestal de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, allegó certificado del salario devengado por la doctora A.N.P., como Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (fls. 25 y 26 c.o.).

  6. - Mediante escrito radicado el 18 de agosto de 2010, el apoderado de la funcionaria investigada informó “que es el deseo de mi defendida ser escuchada personalmente dentro de la investigación de la referencia, con el objeto...

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