Providencia nº 17001110200020100008801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336559178

Providencia nº 17001110200020100008801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicado: 170011102000201000088 01

Registro: 08-11-2010

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá D.C., Diez (10) de noviembre de dos mil diez (2010)

Aprobado según A.N.°: 126 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciara la Sala sobre el recurso de APELACIÓN contra la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, el 23 de julio de 2010, con ponencia del Magistrado F.H.Z.,[1] mediante la cual impuso al abogado A.R.O., sanción de CENSURA, por encontrarlo responsable de la comisión de la falta disciplinaria a la debida diligencia profesional consagrada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

CONDUCTA INVESTIGADA

Dio inicio a la presente investigación la remisión por competencia que hiciera la Procuraduría General de la Nación, mediante oficio PMAG 2798 del 30 de noviembre de 2009, del escrito de queja presentado por el señor J.H.A.H. en contra del abogado A.R.O., por presuntas irregularidades en un proceso en contra de la Universidad de Caldas.

Informó en esa oportunidad el señor A.H., que tiene un predio destinado a la agricultura, razón por la cual ha intentando sembrar en la referida tierra café, lulo, aguacate y árboles medicinales en procura del sostenimiento alimenticio de su familia.

Comentó que un día llegó al inmueble el señor B.R.S., en su calidad de rector de la universidad de Caldas, con un grupo de estudiantes superior a 100, quienes llegaron con palas, machetes y otros instrumentos y destruyeron a su paso todo lo que se encontraba en ese momento sembrado y con posterioridad se recuperó el terreno y se inició un periodo de siembra y para esa época llegó la doctora I.A.V., asesora jurídica del establecimiento educativo, quien dejó unas cabezas de ganado por el lapso de un año en la propiedad del quejoso.

Así las cosas, contrató los servicios profesionales del abogado A.R.O. para que ejerciera su representación y que lo único que hizo fue contestar una demanda en 56 folios, que dicho proceso correspondió al Juzgado 6º Civil Municipal. (fls 1 a 8 c.o.)

ACTUACIONES PROCESALES

  1. Certificado 888 del 27 de enero de 2010, proferido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante el cual se acreditó la calidad de abogado y la vigencia de la tarjeta profesional 116513 a nombre de A.R.O., quién registra las siguientes direcciones:

    - Carrera 24 No. 20-58 oficina 201, teléfono 8974906

    - Calle 8 No. 23-65, en Manizales

    - Correo electrónico roa1964@gmail.com (fl. 12 c.o.)

  2. Acreditada la calidad de abogado del investigado, el Magistrado sustanciador, por auto del 15 de abril de 2010, de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 fijó como fecha para celebración de audiencia de pruebas y calificación provisional el 26 de abril del mismo año a las 3 pm. (fls. 26 a 27 c.o.)

    2.1. La anterior decisión fue comunicada mediante citación # 797 del 16 de abril de 2010, a nombre de A.R.O. y enviada a las siguientes direcciones: Carrera 24 # 23-35 y Calle 18 # 23-35. (fls. 28 a 29 c.o.)

    2.2. Edicto emplazatorio al abogado A.R.O. del 19 de abril de 2010. (fl. 32 c.o.)

  3. En la fecha y hora señalada, se celebró la vista pública, en la cual se recepcionó versión libre del denunciado, solicitud y decreto de pruebas y fijo como fecha para continuación de audiencia de pruebas y calificación provisional el 6 de mayo de 2010 a las 9 am. (fls. 37 a 38 c.o. y Cd)

    Versión Libre del Doctor A.R.O.

    Comentó que inició su gestión profesional el 17 de julio 2007 y que acompañó con su asesoría al quejoso hasta el año 2008, y durante ese lapso de tiempo se realizó diligencia de conciliación, contestación de la demanda, interrogatorio de su poderdante y la diligencia de inspección judicial y posteriormente se declaró la nulidad por parte del Juzgado de conocimiento al haberse surtido el trámite equivocado dentro del asunto. Una vez declarada la nulidad, indicó que no volvió a actuar porque su mandante le dio poder a otro profesional del derecho, sin recordar el nombre del mismo, iniciándose con éste una nueva demanda.

  4. Oficio 0884 del 5 de mayo de 2010 suscrito por el secretario del Juzgado 6º Civil del Circuito de Manizales, en el cual informó que actualmente se tramita en ese despacho proceso reivindicatorio agrario de la Universidad de Caldas contra el señor H.A.H..

    Adicionalmente constató que la desvinculación del disciplinado del mencionado trámite obedeció a la revocatoria del mandato que hiciera el quejoso con el otorgamiento de nuevo poder al D.J.H.P.. Anexó certificación. (fls. 72 a 74 c.o.)

  5. Llegada la fecha y hora, se suspendió la audiencia con el objeto de practicar las pruebas decretadas en anterior oportunidad, razón por la cual se programó como nueva fecha el 12 de mayo de 2010 a las 11 am. (fl. 75 c.o. y CD)

  6. Mediante auto del 7 de mayo de 2010 el Magistrado sustanciador, aplazó la programación de la continuación de audiencia para el 26 de mayo del mismo año a las 9 am. (fl. 76 c.o.)

  7. Pese a lo anterior, el disciplinado no compareció a la celebración de la continuación de audiencia de pruebas y calificación provisional, razón por la cual se otorgó término legal para justificar su ausencia. (fl. 88 c.o.)

    7.1. Edicto emplazatorio al doctor A.R.O. del 28 de mayo de 2010. (fl. 89 c.o.)

  8. Una vez sustentada la excusa por inasistencia del togado, el Seccional de instancia por auto del 8 de junio de 2010 fijó como fecha para continuación de audiencia de pruebas y calificación provisional el 16 de junio del mismo año a las 4:30 pm. (fl. 95 c.o.)

    8.1. Decisión comunicada mediante oficio C1481 del 11 de junio de 2010, a nombre de A.R.O. y enviada a la dirección carrera 24 No. 24-42 en Manizales. (fl. 99 c.o.)

  9. En la fecha y hora señalada se realizó audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual se recepcionaron las declaraciones del abogado J.H.P. y de la señora B.L.A., se llevó a cabo calificación jurídica provisional, solicitud y decreto de pruebas. Finalmente se fijó como fecha para celebración de audiencia de juzgamiento el 9 de julio de 2010 a las 9 am. (fl. 101 a 102 c.o. y CD)

    Declaración del abogado J.H.P.

    Indicó que el señor H. estaba esperando que el disciplinado le entregara la escritura de un lote de terrero que este ocupaba como poseedor, en donde la Universidad de Caldas lo demando en juicio reivindicatorio.

    Inicialmente el proceso fue favorable a la parte actora, sin embargo en segunda instancia se declaro la nulidad por no haberse tramitado el proceso de acuerdo a la ley, habida cuenta que ese correspondía aun reivindicatorio agrario, razón por la cual se empezó el trámite.

    El señor H. le manifestó que el inculpado lo había dejado tirado y que no se había podido comunicar con aquel, por lo cual aceptó el poder y contestó la demanda e interpuso demanda de reconvención, decretaron pruebas pero como el no conocía los testigos se dirigió a la casa de su poderdante obteniendo como respuesta no tener conocimiento del lugar de habitación de los mismos, bajo el argumento de ser problema del abogado.

    Declaración de la señora B.L.A.

    Indicó que conoció los motivos por los cuales fue contratado el disciplinado y manifestó que su padre le revocó el poder al D.R.O. por estar de lado de la Universidad de Caldas.

    Que en varias oportunidades se trataron de comunicar con el denunciado, sin que dicho esfuerzos rindieran frutos y que lo único que su progenitor le manifestó fue que no le gustó la defensa porque él se puso de parte del demandante.

    Calificación jurídica provisional

    Consideró el Magistrado que con la pruebas que obran en las diligencias, escuchadas las manifestaciones del quejoso y la del disciplinado lo que procede es la formulación de cargos por la presunta comisión de la falta a la debida diligencia profesional prevista en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa.

    Adujo que se acreditó el compromiso adquirido con el denunciante y si bien es cierto en la mayoría del trámite civil, asistió a varias de las diligencias programadas por el despacho...

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