Providencia nº 11001010200020100074700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336559250

Providencia nº 11001010200020100074700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., V. de noviembre de dos mil diez

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de Proyecto: 25 de noviembre 2010

Radicado: 110010102000201000747 - 00

Aprobado Según Acta de Sala No. 130 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a evaluar la indagación preliminar adelantada contra el Dr. Á.E.M.I., en su calidad de F.D. ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta.

HECHOS

El Director Seccional de Fiscalía de S.M., mediante oficio del 27 de octubre de 2009 dispuso la remisión de los oficios Nos. 2294 y 2418 del 07 y 16 de ese mismo mes y año suscritos por la Dra. Z.C.S. en su condición de F. 5ªS. de la misma ciudad, remisión que hace a fin de investigar la “posible mora en desatar el recurso de apelación impetrado contra la resolución inhibitoria proferida por la Fiscalía Novena en la investigación previa 62362”.

Precisamente uno de esos oficios (No. 2294 del 07 de octubre de 2009) da cuenta que la citada resolución inhibitoria proferida por la Fiscal Novena Seccional de Santa Marta el 31 de octubre de 2005, fue apelada y concedida la apelación el 23 de junio de 2006, segunda instancia que le correspondió “al D.A.E.M.I., quien mediante resolución de fecha 19 de septiembre del año 2008 decidió decretar la nulidad del acto de notificación de la resolución inhibitoria…”.

De las preliminares. Con el fin de verificar la ocurrencia de conducta presuntamente disciplinable, si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de causal de exclusión de responsabilidad, se avocó el conocimiento del asunto el 24 de marzo de 2010 y se dispone de las preliminares, acorde con las previsiones contenidas en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002. En consecuencia, se ordenó la práctica de la pruebas.

Entre las ordenadas se relaciona el requerimiento a la Dirección Seccional de Fiscalía de Santa Marta y de la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, para que haga constar sobre el trámite dado en esa instancia al expediente penal surtido a instancias del señor R.N., e identificado el proceso con el No. 62362 y denunciado los señores G.D.O. y R.C.D.L., especificando fechas de ingreso y salida, clases de providencias o resoluciones emitidas en segunda instancia al interior del mismo, F. a cargo de su trámite y demás datos que interesen a estas diligencias de tipo disciplinario.

Así mismo, Identificar el proceso de marras en la citada Unidad Delegada de Fiscalías y establecer el F. o F. a cargo del mismo, para ponerles de presente la comunicación dirigida a esta Jurisdicción Disciplinaria por parte de la Dirección Seccional de Fiscalía en aras de investigar la posible mora en segunda instancia, para que manifestaran lo que a bien tuvieran al respecto.

Con ocasión de dicho auto se acreditó que quien tuvo a su cargo proceso penal en mención, para resolver la alzada interpuesta contra el “inhibitorio” proferido por la Fiscal Seccional de la misma ciudad, fue el Dr. M.I., lo cual se dio entre enero de 2007 y agosto de 2008, así mismo, se reportó el trámite parcialmente dado al mencionado expediente en esa segunda instancia, el que al parecer arribó por segunda vez en el año 2009.

De las constancias arrimadas, se concluye que lo realmente apelado en ese caso penal, fue la negativa a decretar una nulidad dada el 07 de marzo de 2006, ingresada la alzada al despacho de la F. M.C.A.A. el 02 de agosto de 2006, pero resuelta por el Dr. M.I. en septiembre de 2008 en el sentido de anular la actuación desde la notificación del inhibitorio proferido el 31 de octubre de 2005. En diciembre de 2009 regresó el caso, en el cual se declaró impedido este funcionario judicial y el 30 de junio de 2010 se revocó la decisión inhibitoria de octubre de 2005.

CONSIDERACIONES

De la competencia de la Sala.- Compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conocer en única instancia de los procesos contra los Magistrados de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura entre otros funcionarios, en virtud de lo previsto en los numerales 3...

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