Providencia nº 76001110200020100052701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336559282

Providencia nº 76001110200020100052701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., veintinueve de noviembre de dos mil diez

Aprobado Según Acta de Sala No. 130 de la fecha

Registro de Proyecto: Veinticinco de noviembre de dos mil diez

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad: 760011102000201000527 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso, J.A.Z.T., contra la providencia emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca el 23 de septiembre de 2010, por medio de la cual la Magistrada instructora[1], durante el desarrollo de la audiencia de que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la terminación del procedimiento y ordenó el archivo de las diligencias en favor del abogado J.J.T.C..

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Hechos: Se originó la presente actuación en virtud de queja disciplinaria interpuesta el 8 de abril de 2010 por el ciudadano J.A.Z.T., quien denunció la presunta irregularidad cometida por el abogado J.J.T.C., como quiera que se celebró un contrato de arrendamiento de un inmueble entre el profesional del derecho en calidad de arrendador, la Empresa Colombiana de Aseo S.A. E.S.P., en calidad de arrendataria y el quejoso en calidad de co-arrendatario, cuya fecha de inicio sería el 3 de enero de 2006.

A continuación se expuso en la queja las circunstancias relacionadas con las obras de infraestructura que impedían el acceso al bien arrendado y el pago de servicios públicos con la empresa EMAS a la que el aquejado había arrendado un inmueble contiguo, motivo por el cual el 7 de abril de 2008, previo acuerdo sobre el pago de algunos emolumentos decidieron terminar el contrato de arrendamiento.

Sin embargo, en contra del quejoso se promovió demanda ejecutiva para el cobro de la suma de $7.000.000.oo, por concepto de cánones de arrendamientos adeudados y multa por haber entregado unilateralmente el inmueble arrendado. En virtud de esta acción le fue embargada su vivienda, la cual estaba negociando para la venta.

Expuso el quejoso que una vez enterado de la existencia de la demanda se reunió con el disciplinable quien le propuso como formula de arreglo, pagar $948.280,oo por concepto de póliza, certificado de tradición y libertad del inmueble, servicios públicos pendientes y honorarios profesionales, pero como se negó a pagar la suma correspondiente a honorarios profesionales no se llegó a un acuerdo.

Agregó, que al comunicarse con el dueño de la bodega arrendada éste le informó que no había solicitado la presentación de la demanda y, que el 7 de enero de 2010, el aquejado se negó a realizar acuerdo extrajudicial, motivo por el cual el quejoso por conducto de su abogada intervino en el proceso ejecutivo.

En consecuencia de lo anterior, considera el señor Z.T. que el profesional del derecho cometió falta disciplinaria al interponer la mencionada demanda ejecutiva de manera arbitraria y contraria a derecho, además de haber existido mala fe en el ejercicio de la profesión, no emplear los mecanismos alternativos de solución de conflictos y en cambio promover un litigio aduciendo en su demanda cifras inexactas.

El pasado 5 de mayo, el señor J.A.Z.T., allegó memorial a través del cual informaba que desistía de la queja[2].

ACTUACIÓN DE...

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