Providencia nº 11001010200020100114300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336559298

Providencia nº 11001010200020100114300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., V. (29) de noviembre de dos mil diez (2010)

Proyecto registrado el Veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez (2010)

Magistrada Ponente: Dra. MARIA MERCEDES LOPEZ MORA

RAD: 110010102000201001143 00

Aprobado Según Acta de Sala No. 130

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra el doctor H.R.O., en su condición de FISCAL PRIMERO DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ.

HECHOS

Mediante Oficio 82113, la Contraloría General de la República a través de la Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la, remitió copia de la Resolución emitida el 25 de noviembre de 2009 por el Fiscal 3° Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, en el que revocó el proveído emitido el 17 de septiembre de 2009 por medio del cual el Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, se inhibió de adelantar investigación contra el doctor E.C.D., en su condición de Juez Tercero Civil del Circuito de esa ciudad.

En dicha resolución el F.A. quem consideró: “…Encuentra el despacho además, que ningún esfuerzo investigativo se hizo y nada se dice en la decisión impugnada, en torno a especiales y concretas circunstancias puestas de presente desde el momento de la denuncia…”.

Más adelante, se anotó: “… la valoración de todas estas situaciones le permitía a la primera instancia, y así lo considera esta Delegada, advertir que existen suficientes elementos probatorios y de juicio para proferir apertura de instrucción antes que proceder al dictamen de resolución inhibitoria…”

Y finalmente, señaló: “…El despacho debe recordar además, que a pesar del tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación previa -el cual apenas se encuentra recientemente vencido desde el 20 de septiembre de 2009 teniendo en cuenta que se aperturó el 20 de marzo del mismo mes y año- que los términos fijados en la ley para agotar las fases previas y de instrucción, sin duda de estricto cumplimiento para el funcionario, en ocasiones no pueden resultar inexorables, tal y como sucede en aquellos casos en que se ha desconocido el cumplimiento de otros mandatos, valores y finalidades legales y constitucionales igualmente importantes para la administración de justicia, como el principio de investigación integral cuando el averiguamiento está regido por el procedimiento de la ley 600 de 2000, y los de verdad, justicia material y prevalencia del derecho sustancial, que imponen al Estado agotar todos los instrumentos para arribar al esclarecimiento de los hechos, garantizar los derechos de las víctimas del delito, sin que ello signifique siempre que el procesado esté siendo sometido a dilaciones injustificadas…”.

ACTUACION PROCESAL

Esta Corporación a través de auto de ABRIL 21 de 2010, ordenó la apertura de indagación preliminar, conforme a lo dispuesto por la preceptiva contenida en el artículo 150 del Código Disciplinario Único[1], en cuyo desarrollo se obtuvieron las siguientes pruebas:

- El funcionario indagado, por escrito informó que el trámite surtido a la investigación penal N. 233.334 seguida contra E.C.D., Juez Tercero Civil del Circuito de Ibagué, ha sido el siguiente[2]:

|FECHA |ACTUACIÓN |

|17/03/09 |El señor A.S., interpuso denuncia penal contra el citado Juez |

|17/03/09 |La denuncia fue asignada a la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal. |

|20/03/09 |Se dispuso la apertura de indagación preliminar, ordenando la práctica de |

| |pruebas. |

|27/09/09 |Se emitió Resolución Inhibitoria a favor del procesado |

|13/10/09 |Se concedió el recurso de apelación incoado por el denunciante contra la |

| |anterior decisión. |

|25/11/09 |La Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, revocó la |

| |resolución inhibitoria y dispuso la apertura de...

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