Providencia nº 11001010200020100007300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 8 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336559318

Providencia nº 11001010200020100007300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

REPÚBLICA DE COLOM BIA

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., ocho (08) de noviembre de dos mil diez (2010)

Magistrada Ponente: Dra. J.E.G.D.G.

Radicación No. 110010102000201000073 00 (2077-07)

Aprobado según Acta de Sala No. 124 de la misma fecha

ASUNTO

Se decide sobre el mérito de la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor I.A.G., Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, con ocasión de la comunicación del 27 de noviembre de 2009, signada por la Procuradora Judicial II Penal 104 de la capital T., quien dio a conocer de la ocurrencia del fenómeno prescriptivo de la acción penal dentro del radicado No. 2004-00317.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - Constituyó la génesis de esta actuación el informe del 27 de noviembre de 2009, remitido por la doctora M.P.P.A., Procuradora Judicial II Penal 104, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, solicitando examinar la presunta falta de carácter ético en la cual pudieron incurrir los operadores judiciales que tuvieron bajo su responsabilidad el radicado No. 2004-00317-02, seguido contra A.G.M. por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años, cuando dicho asunto tuvo trámite en la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, toda vez que dentro del mismo fue decretada la prescripción de la acción penal el 12 de abril de 2009.

    1. informe fue anexada copia de la providencia que dispuso la mencionada prescripción; siendo remitidas las diligencias a esta Superioridad en razón de la competencia (fls. 1-11).

  2. - Dado lo anterior, mediante auto del 21 de enero de 2010 se dispuso adelantar indagación preliminar en contra del doctor I.A.G., en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, a efectos de verificar la existencia de posible falta disciplinaria, o se ha actuado al amparo de causal de exclusión de responsabilidad, en aplicación al artículo 150 de la Ley 734 de 2002, para lo cual fueron ordenadas varias pruebas, obteniéndose las siguientes (fls. 14-16):

    2.1 La anterior decisión fue notificada personalmente al Agente del Ministerio Público, según acta del 15 de abril de 2010 (fl. 25).

    2.2.- En comunicación del 16 de abril de 2010 la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, informó que la causa radicada bajo la partida No. 2004-00317-02, seguida contra A.G.M., ingresó al despacho del Magistrado IVANOV ARTEAGA GUZMÁN el 11 de julio de 2008, habiéndose proferido fallo de segundo grado el 7 de julio de 2009, contra el cual se interpuso el recurso extraordinario de casación, donde finalmente el 12 de noviembre de ese mismo año fue decretada la extinción de la acción penal (fls. 28-29).

    2.3.- La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativo del Consejo Superior de la Judicatura, junto el oficio del 19 de abril de 2010 remitió la información estadística reportada por el despacho a cargo del doctor I.A.G., Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, durante el lapso comprendido entre julio de 2008 a noviembre de 2009, con lo cual se conformó el cuaderno anexo No. 1 (fl. 30).

    2.4.- El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué remitió junto con el oficio del 27 de abril de 2010, copia de la actuación de segunda instancia conformada la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué dentro del radicado No. 2004-00317, adelantada contra A.G.M. por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años, documental que pasó a conformar el cuaderno anexo No. 2 (fl. 31). Para efectos de la presente providencia merece destacarse lo siguiente:

    - 9 de julio de 2008, acta de reparto asignando las diligencias al despacho del Magistrado L.R.A.P. (fl. 26).

    - 11 de julio de 2009, informe secretarial pasando las diligencias al despacho del Magistrado ACERRO PINTO (fl. 26).

    - 27 de octubre de 2008, auto signado por el M.M.I. TORRES autorizando la expedición de copias solicitadas por la Procuradora 104 Judicial II Penal (fl. 30).

    - 7 de julio de 2009, providencia que resuelve la apelación impetrada contra la sentencia de primer grado, con ponencia del M.I.A.G. (fls. 32-46).

    - 11 de agosto de 2009, auto mediante el cual el M.A.G. concede el recurso extraordinario de casación, impetrado contra la sentencia de segundo grado (fl. 57).

    - 22 de septiembre de 2009, escrito de la defensa sustentando el recursos extraordinario de casación (fls. 63-77).

    - 15 de octubre de 2009, constancia que indica vencimiento de términos a los no recurrentes (fl. 80).

    - 12 de noviembre de 2009, providencia mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué declara la extinción de la acción penal, por prescripción de la misma (fls. 81-84).

    2.5.- La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué junto con el oficio del 4 de mayo de 2010 remitió la información estadística reportada por el M.I.A.G. durante el año 2009, toda vez que dicho funcionario funge como integrante de esa célula judicial desde el 13 de enero de esa anualidad, con lo que se conformó el anexo No. 3 (fl. 32).

    2.6.- El doctor I.A.G. se pronunció sobre los hechos materia de indagación en...

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