Providencia nº 11001010200020100186100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336559398

Providencia nº 11001010200020100186100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., cuatro (04) de noviembre de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación N°110010102000201001861 00 / 1681F

Aprobado según A.N.°124 de la fecha

ASUNTO

Se procede a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra el doctor C.H.S.C., en su condición de Magistrado de la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Cali, con ocasión de la queja formulada por la señora V.F.M..

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

La señora V.F.M., formuló querella disciplinaria expresando su inconformidad con el susodicho Magistrado, por cuanto en el trámite del grado jurisdiccional de consulta en el proceso tramitado en primera instancia en el Juzgado Décimo de Familia de Cali, bajo el radicado N°2004-271, de declaración de unión marital de hecho entre la quejosa y el señor W.B., el expediente se encuentra al Despacho del funcionario de segunda instancia desde noviembre de 2009. (fls. 1 y 2, c.o.).

Arribadas las diligencias a esta S., el Magistrado Ponente dispuso mediante auto calendado el 24 de junio del presente calendario, dar inicio a indagación preliminar contra el referido funcionario judicial, disponiendo la práctica de pruebas encaminadas al cumplimiento del objetivo señalado en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002 (fls. 7-8, c.o.).

Notificado en debida forma el doctor C.H.S.C., de la apertura de indagación preliminar en su contra (fl. 55, c.o.), presentó escrito pronunciándose al respecto. Expuso que el asunto en referencia ascendió a ese Tribunal por primera vez en marzo de 2006, correspondiéndole a otro Despacho –hoy suprimido- el cual decretó la nulidad de lo actuado mediante proveído datado el 18 de mayo de ese año.

Agregó que, renovada la actuación, el Juzgado 10º de Familia profirió sentencia el 2 de septiembre de 2009, siendo el expediente remitido para consulta y sometido a reparto el 16 de ese mes y año, le correspondió asumir el conocimiento, admitiendo a trámite el 10 de octubre siguiente y, rituado el trámite posterior, regresó al despacho el 25 de noviembre de la misma anualidad, registrando proyecto el 16 de julio del cursante año.

Expuso que fue imposible registrar antes el proyecto respectivo, en razón de “que lo antecedía un buen número de procesos de igual naturaleza pasados al despacho para fallo, lo que impedía despachar de una vez el de la quejosa dada la obligación legal de hacerlo en orden de ingreso, amén de tener a su cargo otros más, algunos con prelación por involucrar menores (filiaciones) y discapacitados mentales (interdicciones). El trabajo desarrollado en ese período demuestra ausencia de inactividad…”.

Seguidamente, hizo referencia a cada uno de los procesos despachados en el lapso en que también estuvo a su cargo el expediente aludido en la querella, con indicación de los ordinarios, investigación de paternidad extramatrimonial de menores, apelaciones de autos, procesos de jurisdicción voluntaria, procesos verbales, tutelas de primera y segunda instancia y asuntos penales de adolescentes, mostrando en todos los casos las fechas en que se registró proyecto y aquellas en las cuales se adoptó la decisión. De igual manera, allega en CD las estadísticas correspondientes al período comprendido entre noviembre de 2009 a julio de 2010. Asimismo, hizo llegar constancia de licencia no remunerada otorgada por la Corte...

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