Providencia nº 63001110200020100004901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336559454

Providencia nº 63001110200020100004901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: J.O.C.P.

Radicado No 630011102000201000049 01 1744F

Aprobado Según Acta No. 124 de esta misma fecha

OBJETO DE LA DECISIÓN

Se resuelve el recurso de apelación promovido frente al auto proferido el pasado 29 de julio de 2010 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, que se abstuvo de iniciar investigación disciplinaria en contra de la D. R.S.C.B., en su condición de Juez 1 de Ejecución de Penas de Armenia.

ANTECEDENTES

Mediante escrito radicado en la Seccional del Quindío, el 9 de febrero de 2010, el señor M.I.T.T., detenido en la Cárcel de C.Q., presentó queja en contra de la funcionaria expresando que elevó un escrito, por ser ella quien vigila su pena de 162 meses de prisión solicitándole que le anexara redención de pena de 3 meses, 10 días que le había dejado pasar el Juzgado 2 de Ejecución de Penas de la ciudad de Manizales, sin obtener respuesta satisfactoria. Agrega que posteriormente en una nueva petición, pidió la rebaja del 10% de la pena, de conformidad con la Ley 975 de 2005, tal como se lo había reconocido a otro interno que está en iguales condiciones a las suyas, pero no lo hizo, y que además, le había pedido que no le acumulara las penas, pero esto si lo realizó por hacerle un mal. (fls 1 a 4 c.o).

DE LA ACTUACIÓN PROCESAL

El 22 de febrero de 2010, el Seccional de Instancia avocó el conocimiento de la denuncia, presentada contra la doctora R.S.C. y con fundamento en ella ordenó el inicio de la consabida indagación preliminar, acreditando como primera medida la condición de funcionaria.

Notificada la Juez 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, presenta por escrito sus descargos. Expresa que el Despacho a su cargo vigila la condena impuesta al quejoso como autor del delito de Extorsión Agravada en Concurso Homogéneo y Sucesivo, impuesta por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Ibagué.

Frente a las inconformidades planteadas en su queja por el interno T.T., manifiesta que si atendió lo referente a reconocerlo los 3 meses 10 días en los que se excedió frente una condena que pagó por el delito de H.C. y que estaba a cargo de la juez 2 de ejecución de penas de Manizales, por eso mediante auto del 4 junio de 2009, le abonó ese término a la condena que actualmente paga.

Dice que el condenando Trujillo Trujillo en noviembre 25 de 2009, envió memorial al Juzgado para que se estudiara la posibilidad de realizar acumulación de penas y la rebaja del 10% conforme a la Ley 975 de 2005, accediendo el Despacho frente a la acumulación pero no sobre la rebaja porque no había sustento jurídico para esa solicitud, mas sin embargo para garantizarle sus derechos, el Despacho se pronunció en tres ocasiones dándole la oportunidad de interponer los respectivos recursos, sin que hubiere recibido respuesta favorable en primera y segunda instancia.

Agrega, que la pretensión del condenado era que se le resolviera primero la rebaja de la Ley 975 en la pena pendiente por purgar, lo que a todas luces se torna improcedente ya que antes de la acumulación de penas el conocimiento del proceso correspondía al juzgado de conocimiento en la ciudad de Bogotá y para poder ella resolver, debía realizarse primero la acumulación jurídica de penas sin que ello implicara por sí mismo reconocerle la rebaja que tantas veces ha pedido puesto que la decisión debe ajustarse a la ley.

Por último manifiesta que las decisiones se han tomado de acuerdo a la normatividad vigente, que el quejoso ha hecho uso de los recursos, pero insiste que se aplique el principio de favorabilidad respecto a una decisión adoptada para el condenado N.G., por otro Despacho, advirtiendo que cada caso debe resolverse de acuerdo a los supuestos fácticos que exige la norma y para el quejoso éstos no están dados.[1]

Anexó la disciplinada copia de las decisiones tomadas frente a los pedimentos elevados ante su despacho por el señor T.T..[2]

PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Advierte el Seccional en su decisión del 21 de julio de 2010[3] que dentro de las pruebas allegadas a la indagación, se trajo copia del proceso en comento, el cual ilustra que el quejoso se le condenó a pena...

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